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Contraloría General de la República · N° 006492N11

Dictamen N° 6.492, de 2 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 6.492 Fecha: 2-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Vignolo Cataldo, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, pidiendo se determine la remuneración promedio líquida, que procede considerar para el cálculo de la tasa de reemplazo a que alude el artículo 2º, número 3, de la ley N° 20.305. En relación con el presente caso, es preciso afirmar que la ley N° 20.305 -que concede un bono de naturaleza laboral- dispone, en su artículo 2°, número 3, letra b), que la remuneración promedio líquida es, en lo que interesa, el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los 12 o 36 meses previos, según corresponda, a la fecha de la solicitud de información realizada por el jefe superior del servicio a que alude el inciso primero del artículo 3 de la misma ley, actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor y “respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias, descontadas estas últimas”. En cuanto a este último aspecto, es dable tener en cuenta que el inciso primero del artículo 16 del decreto ley 3.500, de 1980, modificado por la letra a) del número 8, del artículo 91 de la ley N° 20.255, establece que la remuneración y renta mensual tendrán un “límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas”, lo que para el año 2010 fue fijado en 64,7 unidades de fomento, conforme lo indica la resolución exenta N° 23, de 8 de enero de 2010, de la Superintendencia de Pensiones. En consecuencia, cabe sostener que para la fijación de la tasa de reemplazo, específicamente, para la determinación de la remuneración promedio líquida, deberán considerarse aquellas remuneraciones respecto de las cuales se hayan practicado cotizaciones obligatorias, restadas éstas, vale decir, hasta el límite de 60 unidades de fomento o lo que corresponda de acuerdo a lo comunicado por la Superintendencia de Pensiones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006492N11, de 2 de febrero de 2011.

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