Contraloría General de la República · N° 009090N18
Dictamen N° 9.090, de 6 de abril de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 9.090 Fecha: 06-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Lilian del Carmen Araos Núñez, cédula de identidad N° 7.069.793-9, funcionaria del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, para solicitar la devolución de las cotizaciones enteradas para desahucio que exceden los treinta años, de acuerdo con el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, como así mismo, que su empleador suspenda el descuento para el Fondo de Seguro Social. Sobre el particular, cumple con manifestar que el empleado imponente del antiguo régimen previsional que se incorpora al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, puede optar por continuar afecto al beneficio indemnizatorio regido por los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en cuyo caso tiene derecho al desahucio una vez que cese en funciones y de acuerdo con el tiempo computable con que cuenta a esa fecha. En cambio, si al momento de afiliarse a una Administradora de Fondo de Pensiones manifiesta su voluntad de no seguir efectuando imposiciones al Fondo de Seguro Social, el tiempo a considerar para conceder el beneficio será el que registre hasta la época de la adscripción a dicho beneficio. En ambos casos, sin embargo, el período computable máximo a considerar no podrá exceder de veinticuatro años, acorde con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. En relación, al requerimiento de la recurrente, se debe tener presente que la frase final de la letra a) del artículo 107 del referido cuerpo normativo, la cual disponía la suspensión del descuento para el fondo de desahucio después de 30 años de imposiciones, fue derogada por el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 14.832, de tal manera que a partir del 24 de enero de 1962, fecha de su entrada en vigencia, los funcionarios afectos al citado beneficio indemnizatorio deben continuar aportando a dicho fondo una vez transcurrido ese lapso hasta su cese de funciones. Asimismo, tampoco cabe la devolución de las imposiciones reclamadas, toda vez que, como se manifestó en el dictamen N° 36.144, de 2009, de este origen, dichas cotizaciones se incorporan a un fondo común, motivo por el cual no es posible su retiro. Por lo tanto, se desestima la petición de la señora Araos Núñez. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009090N18, de 6 de abril de 2018.
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