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Contraloría General de la República · N° 065477N10

Dictamen N° 65.477, de 3 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 65.477 Fecha: 03-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Gutiérrez Tapia, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar, por una parte, que esa autoridad no habría expresado los motivos por los cuales dispuso su contratación sólo hasta el 31 de marzo de 2010, y, por otra, que dicha decisión contravendría lo previsto en la Orden Administrativa N° 25, de 2008, de esa entidad, que establece las disposiciones que regularán las desvinculaciones del personal de esa Institución. Sobre el particular, cabe anotar que según consta en los registros de este Ente de Control, el peticionario fue contratado en la aludida repartición desde el 4 de abril al 31 de diciembre de 2005, a través de la resolución N° 156, del mismo año, siendo sujeta a diversas prórrogas, en idénticas condiciones, disponiéndose la última de ellas mediante la resolución exenta N° 597, de 2009, para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de marzo del año en curso. Enseguida, cumple con informar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que las sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, conviene precisar que acorde con lo indicado en el artículo 153 de la citada ley, el cumplimiento del plazo por el cual ha sido designado un servidor produce el inmediato término de sus actividades. Pues bien, en concordancia con la normativa referida y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese del interesado tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término establecido en la citada resolución exenta N° 597, de 2009, esto es, el 31 de marzo del presente año, fecha hasta la cual debió ejercer sus labores, al no haberse dispuesto la prórroga de su contratación. Ahora bien, en lo que atañe a la pretendida obligación en que se encontraría la autoridad de señalar las razones de la falta de prórroga de su contrato, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 12.427, de 2004, entre otros, ha concluido que conforme a lo establecido en los citados artículos 10 y 153 de la ley N° 18.834, el solo vencimiento del plazo de la respectiva contratación produce el término de los servicios del empleado, sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la superioridad, en orden a expresar su decisión de no prorrogar el convenio, precisando, al efecto, que el legislador no ha estimado necesario que se conozcan y, por consiguiente, que se ponderen o revisen las motivaciones tenidas en consideración para ello. Por su parte, y en cuanto a que el cese de funciones del recurrente no se habría ajustado a lo previsto en la Orden Administrativa N° 25, de 2008, de la citada entidad, cabe hacer presente que ello no puede configurar una irregularidad sobre la materia, por cuanto, tal como ya se indicó, ésta se encuentra expresamente regulada en las aludidas disposiciones del Estatuto Administrativo, a las que se ha dado cumplimiento en la especie. Por lo demás, consta que mediante resolución exenta N° 71, de 14 de enero de 2010, del Director de Recursos Humanos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se procedió a dejar sin efecto la aludida Orden Administrativa, precisamente, en consideración a que existe un tratamiento legal para el cese de funciones como el analizado. Por consiguiente, sobre la base de las consideraciones expuestas, no advirtiéndose arbitrariedad o ilegalidad alguna en lo actuado por la Administración en el caso en examen, procede desestimar las alegaciones del reclamante, toda vez que el término de sus servicios se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065477N10, de 3 de noviembre de 2010.

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