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Contraloría General de la República · N° 042583N11

Dictamen N° 42.583, de 7 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 42.583 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Pinto Bahamondes, ex funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra de la decisión de poner término a su contratación, puesto que, en su opinión, ella sería arbitraria, atendido que se encontraba con licencia médica. Requerido su informe, la autoridad expresó, en síntesis, que el término de las funciones de la peticionaria se produjo por expiración del plazo establecido en la última prórroga de su designación, y que éste se ajustó a derecho. Al respecto, es menester precisar en, forma previa, que de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la ocurrente en el mencionado establecimiento se extendió hasta el 31 de marzo de 2011, según se dispuso en la resolución exenta N° 1.188, de 2010, de ese centro de salud. Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores de la solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 1.188, de 2010, esto es, el 31 de marzo de 2011, y que él se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Por su parte, en cuanto a que la conclusión de sus funciones se hizo efectiva encontrándose haciendo uso de licencia médica, es útil hacer presente que mediante los dictámenes N os 55.981, de 2006 y 80.446, de 2010, este Órgano Fiscalizador ha señalado que tales órdenes de reposo no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que su uso no obsta al cese de labores de los empleados, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como aconteció en el caso que se analiza. En consecuencia, esta Contraloría General desestima el reclamo de la señora Pinto Bahamondes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042583N11, de 7 de julio de 2011.

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