Contraloría General de la República · N° 011366N10
Dictamen N° 11.366, de 1 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 11.366 Fecha: 1-III-2010 La Subdivisión de Seguridad Social ha remitido la resolución exenta N° 2.340, de 2005, del Ministerio del Interior, mediante la cual se concede pensión no contributiva, por gracia, a don Porfirio Samuel Rojas Díaz, ex trabajador de la antigua Cooperativa Regional Minera de Agustinas Ltda., exonerado político, para solicitar un pronunciamiento relativo a la legalidad del otorgamiento de dicho beneficio. Requerido al efecto, el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción cumplió con remitir copia de su informe N° 178, de 1982, que da cuenta del funcionamiento de la indicada Cooperativa, y de la resolución N° 357, de igual año, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declara su disolución. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido oportunidad de analizar la situación previsional del señor Rojas Díaz, a través de los dictámenes N°s. 31.839, de 2005 y 23.756, de 2007, en los cuales se concluyó que no le es posible acceder al referido beneficio no contributivo, toda vez que no consta que, a la fecha de su exoneración, la desaparecida Cooperativa Regional Minera de Agustinas Ltda., haya tenido la naturaleza jurídica a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.234, esto es, de empresa privada intervenida por la autoridad pública o de aquéllas que se les hubiere puesto término. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, especialmente del aludido informe N° 178, de 1982, se desprende que el término de la Cooperativa Regional Minera de Agustinas Ltda., se debió, exclusivamente, a su administración deficiente y desorden financiero, pues su pasivo estimado era superior al valor de sus activos, no vislumbrándose, en aquella época, una solución distinta a la disolución forzada. Cabe agregar que, según los antecedentes que obran en poder de este órgano de Control, para evitar su disolución forzada, se recomendó que ésta se hiciera de forma voluntaria, pero los responsables hicieron caso omiso de estas instrucciones, dándose inicio al procedimiento establecido en el decreto N° 502, de 1978, del referido Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, por haber incurrido en las causales que allí se contemplan. De este modo, resulta evidente que la disolución de la citada Cooperativa obedeció, únicamente, a motivos económicos, no siendo posible atribuirle una connotación política como la que describe el precitado artículo 3° de la Ley de Exonerados Políticos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso ratificar en todas sus partes los dictámenes N°s 31.839, de 2005 y 23.756, de 2007, de esta Contraloría General, mediante los cuales se objetó el beneficio que se viene concediendo por la resolución en examen. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011366N10, de 1 de marzo de 2010.
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