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Contraloría General de la República · N° E185128N25

Dictamen N° E185128, de 30 de octubre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2025 entre el Consorcio Técnico Red Agroclimática y la Subsecretaría de Agricultura, con alcances sobre la publicación de información, las rendiciones de cuentas y la identificación del decreto de nombramiento del Subsecretario.

Texto del pronunciamiento

N° E185128 Fecha: 30-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio de transferencia de recursos para el año 2025, entre el Consorcio Técnico Red Agroclimática y la Subsecretaría de Agricultura, para la operación y desarrollo de la Red Agroclimática Nacional -RAN-, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 25 de la ley N° 21.722, la entidad receptora deberá publicar en su sitio electrónico, el convenio en examen, junto con los estados financieros, balance y memoria anual de actividades, la nómina de su directorio en ejercicio, y los recursos recibidos por fecha, monto y organismo otorgante, y no como se indica en el numeral 7 de la cláusula tercera del mencionado acuerdo de voluntades. Enseguida, resulta necesario precisar que, en relación con las rendiciones de cuentas, deberá observarse lo consignado en la resolución exenta N° 539, de 2024, de la Subsecretaría de Agricultura, que actualiza instructivo para la formulación, tramitación, ejecución de convenios de transferencia y control de la rendición de cuentas a realizar por la instituciones receptoras de fondos de ese organismo, en la medida que lo dispuesto en aquel instrumento no se oponga a lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad de Control. Finalmente, cabe indicar que el acto administrativo de nombramiento del Subsecretario de Agricultura es el decreto N° 10, de 2025, del Ministerio de Agricultura, y no como señala en la cláusula décimo séptima del aludido convenio. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E185128N25, de 30 de octubre de 2025.

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