Contraloría General de la República · N° 016522N10
Dictamen N° 16.522, de 30 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.522 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Félix Lezana Inostroza, ex funcionario del antiguo Servicio de Seguro Social, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, además de remitir el expediente jubilatorio del interesado, señala, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, no resultando factible su revisión, por encontrarse vencido el plazo previsto para ello. Al respecto, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Ministerio del Interior, por medio de la resolución N° 5.279, de 1999, declaró la calidad de exonerado político del recurrente concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 83.554.-, desde el 1 de noviembre de 1999. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N°19.260 establece, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte por las causas que indica, revisión que solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, considerando que entre el 25 de septiembre de 2003, fecha de la concesión del beneficio en examen, y la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 20 de octubre de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra, a la fecha, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016522N10, de 30 de marzo de 2010.
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