Contraloría General de la República · N° 031276N15
Dictamen N° 31.276, de 22 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 31.276 Fecha: 22-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Medina Rojas, exfuncionario de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, reclamando que se le notificó del término anticipado de su designación a contrata en circunstancias que la prórroga de la misma para el año 2014 aún no se había dispuesto. Requerido de informe, el anotado organismo no lo ha remitido, por lo que esta Institución de Control se pronunciará sin ese antecedente. Sobre la materia, conviene aclarar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, efectivamente, en una primera instancia, se remitió el acto administrativo que ordenaba la conclusión antelada de los servicios del interesado, instrumento que fue representado por este Órgano Contralor, atendido que éste no contaba con una designación vigente para el año 2014. A continuación, con el fin de regularizar dicha situación, la superioridad hizo llegar la prórroga de la contrata del mismo para el mencionado año, la que fue registrada, por lo que posteriormente se tomó razón del acto administrativo que disponía el aludido cese anticipado. Sin perjuicio de lo indicado, cabe hacer presente a la referida autoridad, que de acuerdo con lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 3.145, de 2015, de este origen, los términos anticipados producen sus efectos a contar de la notificación del total trámite del instrumento que así lo dispone, oportunidad hasta la cual le corresponde al funcionario percibir las pertinentes remuneraciones, en el caso de la especie, el 10 de octubre de 2014, y no el 10 de noviembre de esa anualidad, como se consignó en la notificación respectiva. Ahora bien, en el evento que el señor Medina Rojas hubiese trabajado hasta el 10 de noviembre de 2014, corresponde que se le pague hasta esa data, dado que lo contrario implicaría, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 79.784, de 2011, de este origen, un enriquecimiento sin causa para la Administración. Por consiguiente, se concluye que la finalización de que se trata se encontró ajustada a derecho, debiéndose rechazar la alegación del peticionario. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031276N15, de 22 de abril de 2015.
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