Contraloría General de la República · N° 057248N14
Dictamen N° 57.248, de 28 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 57.248 Fecha: 28-VII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 98, de 2014, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, a la contrata de don Leonardo Cerda Osses, quien, a su turno, ha reclamado en contra de dicha decisión, planteando que carece de fundamento; que no se le ha notificado el acto que la dispone; que se le ha impedido seguir ejerciendo sus labores; y que ha sido objeto de malos tratos. Requerido al efecto, el nombrado organismo informó que debido a un proceso de reorganización de la estructura interna de la institución que podrá derivar en la creación y/o adecuación de sus departamentos y unidades, se estimó que no eran necesarios los servicios del ocurrente, agregando, en cuanto al supuesto hostigamiento, que se han adoptado las medidas para determinar la existencia de los hechos que lo constituirían. Como cuestión previa, es del caso indicar que según los registros de este Órgano Superior de Control, el señor Cerda Osses labora en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, a contrata, vínculo que ha sido prorrogado sucesivamente, extendiéndose la última de ellas hasta el 31 de diciembre del presente año o mientras sean necesarios sus servicios. Luego, es útil recordar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.751, de 2014, ha expresado que si una designación como la de la especie tiene la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, la autoridad puede finalizarla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una especial argumentación, precisándose, entre otros, en el dictamen N° 42.601, de 2014, de esta procedencia, que aquella causal es fundamento suficiente para el cese. En este sentido, debe señalarse que según lo expresado en el citado dictamen N° 42.601, de 2014, la referida atribución no puede verse menoscabada por el resultado de la evaluación del afectado, sea positiva o negativa, de tal modo que ella puede emplearse prescindiendo de ese antecedente. Además, es necesario considerar que al ponerse fin a una designación a contrata por la causal en comento, éste se producirá desde la notificación al interesado del decreto o resolución, totalmente tramitado, que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha y procediendo el pago de sus remuneraciones hasta la indicada comunicación, de acuerdo a lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 51.035, de 2010, de esta procedencia. De lo anterior se sigue, por un lado, que el alejamiento del peticionario se producirá al darle a conocer la referida resolución N° 98, de 2014, del SENCE, una vez tomada razón, sin que sea necesario otro tipo de comunicación y, por otro, que mientras ello no ocurra, es improcedente impedirle a aquél el desempeño de sus funciones. Siendo ello así, cabe concluir que el alejamiento antelado del reclamante se ajusta a derecho, en el entendido que ha tenido lugar en el ejercicio de la atribución que la mencionada fórmula le otorga a la superioridad competente. Finalmente, en lo concerniente a la denuncia de hostigamiento, es dable inferir, de acuerdo a lo sostenido por el SENCE, que se han tomado medidas para esclarecer tal circunstancia. En consecuencia, y con el alcance que antecede, se cursa el instrumento en estudio. Transcríbase al señor Cerda Osses y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057248N14, de 28 de julio de 2014.
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