Contraloría General de la República · N° 019260N13
Dictamen N° 19.260, de 1 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 19.260 Fecha: 01-IV-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 6.324, de 2012, del Hospital Luis Calvo Mackenna, por cuanto, en su parte resolutiva, no expresa una decisión relativa a la medida disciplinaria que correspondería aplicar a la funcionaria respecto de la cual se ha determinado responsabilidad administrativa en el procedimiento disciplinario de que se trata. En este sentido, cabe hacer presente que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.763, de 2011, ha expresado, que la aplicación de una medida disciplinaria a un funcionario, dispuesta al término de un procedimiento administrativo, es una decisión formal de la autoridad en ejercicio de sus atribuciones, y que tal determinación constituye la parte resolutiva del respectivo acto administrativo, situación que en la especie se ha omitido. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019260N13, de 1 de abril de 2013.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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