Contraloría General de la República · N° 045219N14
Dictamen N° 45.219, de 20 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 45.219 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Cornejo Díaz, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital El Pino, reclamando en contra del puntaje obtenido en sus calificaciones 2012-2013, esto es, 69 puntos. Requerido su informe, ese establecimiento de salud acompañó la documentación pertinente. Al respecto, cumple con anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 60.825, de 2012, ha manifestado que la facultad de este Órgano Fiscalizador para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos aplicables, y no sobre el mérito y el rendimiento de los empleados -aspectos en los que, en definitiva, se funda la alegación del peticionario-, ya que éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. No obstante lo anterior, es dable precisar que el ocurrente, como resultado de su nota, quedó en Lista N° 1, y no en la N° 3, como él expone. Asimismo, cabe señalar que no se advierte que el conflicto a que alude, haya sido la causa determinante de su calificación. Enseguida, es útil indicar que se ha podido verificar que la Junta Calificadora decidió mantener la puntuación otorgada por el jefe directo, y que tanto en la precalificación como en el acuerdo del órgano evaluador se consignan las circunstancias concretas y objetivas en que se basa la nota asignada, argumentos que, en la especie, satisfacen la exigencia de motivación y fundamento racional de los actos administrativos, según lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 25.029, de 2012, debiendo, por tanto, desestimarse su impugnación. En consecuencia, se rechaza el reclamo en cuestión, quedando la calificación que objeta resuelta en los términos fijados por la autoridad. Transcríbase al Hospital El Pino. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045219N14, de 20 de junio de 2014.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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