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Contraloría General de la República · N° 026371N18

Dictamen N° 26.371, de 22 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 26.371 Fecha: 22-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David López Romero, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca, en atención a su condición de beneficiario del bono de reparación de la ley N° 19.992, que le asiste el derecho a que el monto de su pensión no contributiva de la ley N° 19.234, sea aumentado por haber cumplido 70 años de edad. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar los expedientes previsionales del interesado, comunicó, en síntesis, que a la data en que aquel impetró los beneficios de la citada ley N° 19.992, era titular de una pensión no contributiva, por lo que, dada la incompatibilidad que afecta a ambos beneficios, con fecha 3 de agosto de 2005, optó por mantener esa última prestación. Añade que la prerrogativa de aumentar la pensión por cumplir 70 años, solo aplica a la pensión regulada por la ley N° 19.992, que corresponde a aquella a la cual el peticionario renunció; sin embargo, precisa que, si bien el recurrente puede revertir su opción y percibir la pensión de reparación regulada por ese último ordenamiento, el monto a que ascendería tal beneficio sería la suma de $192.430, mientras que la prestación que actualmente percibe asciende a $204.613. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.992, previene que la pensión de reparación es incompatible con las jubilaciones otorgadas por las leyes N os 19.234, 19.582 y 19.881, como es la pensión no contributiva, pudiendo, quienes se encuentren en tal situación, optar por uno de estos beneficios en la forma que determine su respectivo reglamento. Enseguida, cumple con anotar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren sus artículos 6° y 15, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los exonerados por motivos políticos, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Al respecto, cabe mencionar que este Organismo de Control, en los dictámenes N os 54.638, de 2007 y 75.488, de 2010, entre otros, concluyó que el derecho de opción que le asiste a una persona para elegir entre una u otra pensión, cuando tiene derecho a más de una, incompatibles entre sí, no se agota en el tiempo ni con su primer ejercicio, sino que la elección inicial puede ser posterior y sucesivamente alterada por el beneficiario en cuyo interés se ha establecido, pues la preferencia tiene por finalidad que se elija la pensión o sistema más favorable, objetivo que se vería incumplido si ese derecho o facultad de opción se agotara en un momento determinado. De esta manera, en atención a que, por una parte, la normativa que regula la pensión no contributiva que percibe el señor López Romero no contempla disposiciones que permitan aumentar su monto en razón de la edad de su titular y, por la otra, que esa última posibilidad se establece respecto de la pensión de reparación de la ley N° 19.992, a la que renunció, es preciso concluir que si aquel quiere disfrutar de la prerrogativa que pretende, deberá escoger esa última jubilación, teniendo en cuenta -conforme lo expuso el Instituto de Previsión Social en su respectivo informe-, que durante el tiempo en que tenga menos de 75 años de edad, su monto será menor a la jubilación no contributiva que recibe. En consecuencia, se desestima su pretensión. Devuélvase al Instituto de Previsión Social los expedientes N os 58850020150 y 99400604451. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026371N18, de 22 de octubre de 2018.

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