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Contraloría General de la República · N° 027030N13

Dictamen N° 27.030, de 3 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 27.030 Fecha: 03-V-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una consulta efectuada por la Municipalidad de Villarrica, en la que solicita que se complemente el oficio N° 6.154, de 2012, de esa sede regional, por medio del cual se ordenó a dicho municipio regularizar la situación de doña Marta Garrido Linares, funcionaria de éste, mientras gozó de licencia maternal. Se adjunta, además, una presentación de la indicada servidora, en la que denuncia el incumplimiento de lo allí expuesto. Sobre el particular, cabe señalar que el referido pronunciamiento, ratificando el oficio N° 4.353, de 2012, de la indicada Contraloría Regional, determinó que la Municipalidad de Villarrica debe hacerse cargo de las diferencias de remuneraciones no cubiertas por el subsidio que prevé el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pagado a la interesada durante el período en que hizo uso de licencias maternales, hasta completar el monto de sus remuneraciones. Pues bien, en esta oportunidad, esa entidad edilicia expresa que dicho dictamen no habría considerado que la mencionada empleada se desempeña en una sala cuna que ese municipio administra y cuyos recursos son transferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, de lo cual se ha dejado constancia en el respectivo contrato de trabajo, por lo que manifiesta que su responsabilidad se limitaría al monto que esa institución le entrega. En razón de ello, requiere que se determine si es dicha municipalidad o JUNJI quien, en definitiva, debe pagar las referidas sumas. Al respecto, es menester hacer presente que el artículo 18° del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación -que reglamenta la partida que indica, para el año 2010, y que, de acuerdo con lo dispuesto en la glosa 05 de la Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, de la ley N° 20.641, sobre presupuestos del sector público para el año 2013, rige en los mismos términos para el presente año-, establece que "El personal que las entidades contraten para los respectivos jardines infantiles con los fondos transferidos no tendrá relación laboral alguna con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sino que exclusivamente con dichas entidades, siendo responsabilidad de éstas el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales." . Asimismo, debe consignarse lo dispuesto en el dictamen N° 61.531, de 2012, de este origen, por cuanto estableció que el personal que se desempeñe para una municipalidad, con cargo a los mencionados fondos, reviste la calidad de funcionario municipal, cuyo estatuto laboral se encuentra contenido en el Código del Trabajo, resultándole aplicable, por tanto, las normas protectoras contenidas en los artículos 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, y 69 de la ley N° 18.382, en virtud de las cuales esos servidores tienen derecho a recibir, de parte de la repartición que contrató sus servicios, todos los emolumentos que no cubre el subsidio por incapacidad que regula el citado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978. En razón de lo expuesto, cabe concluir que corresponde a la Municipalidad de Villarrica, como empleador de la señora Garrido Linares, responder por las obligaciones que se desprenden del vínculo laboral que mantiene con dicha trabajadora, debiendo, en definitiva, asumir el pago de las diferencias no cubiertas por el subsidio que le correspondió, lo que deberá regularizar a la brevedad, informando de aquello a la Contraloría Regional de La Araucanía, dentro del plazo de 10 días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027030N13, de 3 de mayo de 2013.

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