Contraloría General de la República · N° 039120N14
Dictamen N° 39.120, de 3 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 39.120 Fecha: 03-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Sabrina Elizabeth Marcos Díaz y otros funcionarios de la Central Odontológica del Ejército, contratados bajo la normativa del Código del Trabajo, consultando acerca del derecho que les asistiría para recibir el pago del bono especial no imponible -denominado de término de conflicto-, contemplado en el artículo 25 de la ley N° 20.717. Como cuestión previa, es menester indicar que se solicitó informe al aludido establecimiento asistencial, el que a la fecha no ha sido recepcionado por este Organismo de Control, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25 del citado texto legal, concedió por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en sus artículos 2°, 3°, 5° y 6° -entre ellas, las regidas por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como es el caso del Ejército-, un bono especial no imponible que se debió pagar en el mes de diciembre de 2013, según la remuneración bruta que les haya correspondido percibir en el mes de noviembre de esa misma anualidad. Al respecto, es dable anotar que de la expresión “trabajadores de las instituciones” utilizada en el precepto en estudio, se infiere que la intención del legislador fue conferir el beneficio que nos ocupa a todos quienes laboren en alguno de los organismos de la Administración que allí se indican, sin importar la normativa que los rige, conforme con el criterio contenido en el dictamen N o 24.851, de 2013, de este origen, elaborado a propósito del análisis del artículo 30 de la ley N° 20.559 que, en idénticos términos, otorgó similar bono. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente, acorde con los antecedentes recabados por este Órgano Fiscalizador, que la Central Odontológica es una instalación sanitaria dependiente del Comando de Salud del Ejército y, en tal carácter, constituye una repartición de esa entidad castrense, que, según lo prescrito en el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, se regula por este ordenamiento, siendo, por ende, la mencionada central de aquellas instituciones a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 20.717. En consecuencia, cabe concluir que a los trabajadores de la Central Odontológica del Ejército, contratados conforme al aludido Código Laboral, les asiste el derecho a recibir el pago del bono especial no imponible, contemplado en el artículo 25 de la ley N° 20.717. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039120N14, de 3 de junio de 2014.
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