Contraloría General de la República · N° 010547N16
Dictamen N° 10.547, de 10 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 10.547 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Vega Espinoza, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que se le concedan facilidades para el pago de la multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual, sanción que le fue aplicada al término de un sumario administrativo instruido en su contra en el enunciado servicio. Al respecto, cabe indicar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 7.344, de 2012, que la facultad del Contralor General, establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para que condone las cantidades percibidas indebidamente por los funcionarios o para conceder facilidades en el reintegro de esas sumas, no puede ejercerse tratándose de una multa que se haya impuesto a un servidor en el carácter de medida disciplinaria. Asimismo, y atendido a que el artículo 123 de la ley N° 18.834, especifica que la multa consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración, es menester recordar que esta deberá aplicarse en una única oportunidad y mediante el respectivo descuento en aquella, sin que se contemple la posibilidad de parcelar ese entero, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 47.426, de 2009, de este origen. En consecuencia, en consideración a lo expuesto, no resulta procedente acceder a lo solicitado por el recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010547N16, de 10 de febrero de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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