Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 010540N16

Dictamen N° 10.540, de 10 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 10.540 Fecha:10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Montero Catalán, exonerado político de la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias S.A., reclamando que el Instituto de Previsión Social no habría dado cumplimiento a lo resuelto por el dictamen N° 24.758, de 2014, de este origen. Sobre el particular, es dable señalar que la situación del recurrente ha sido analizada reiteradamente por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s 24.758, de 2014, 30.783 y 73.030, ambos de 2015, los que han consignado, en síntesis, que la pensión no contributiva de la que es titular se ajusta a la normativa que la rige, y que el valor inicial de esta se encuentra elevado al mínimo contemplado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, no obstante que sus rentas están asimiladas al grado 12° de la Escala Única de Sueldos, a marzo de 1990, por aplicación del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este contexto, es necesario aclarar que el oficio invocado por el peticionario no ordena que el Instituto de Previsión Social modifique el monto del beneficio en cuestión, sino por el contrario, indica que aplicando los preceptos del aludido decreto, aquel debe fijarse en relación al mínimo indicado. Siendo ello así, y dado que los argumentos que el señor Montero Catalán esgrime en esta ocasión no difieren de los considerados en los dictámenes citados, procede ratificarlos. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010540N16, de 10 de febrero de 2016.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium