Contraloría General de la República · N° 049863N11
Dictamen N° 49.863, de 9 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 49.863 Fecha:09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Cuadra Rebolledo, funcionario de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 12.593, de 2011, de esta Entidad de Control, ya que, a su entender, se le estaría privando de la bonificación al retiro voluntario establecida en la ley N° 20.374, por una errónea interpretación del dictamen N° 48.651, de 2003, de este origen. Sobre el particular, cabe expresar que, mediante el citado oficio N° 12.593, de 2011, se concluyó, que el peticionario, no obstante el cumplimiento de los requisitos legales para la percepción del referido beneficio, al no haber tenido vínculo laboral con alguna universidad estatal durante el año 2008, y no percibir ninguna remuneración mensual en ese período, carece de una base de cálculo para establecer la cuantía del estipendio, situación que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el recurrente en su solicitud de reconsideración, no ha variado. Enseguida, en orden a la equivocada aplicación del aludido dictamen N° 48.651, de 2003, que se alega, cabe mencionar que este pronunciamiento señaló, en lo que interesa, que para el empleado que no ha alcanzado a cumplir los 36 meses de remuneraciones continuas anteriores al retiro que establece el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley N° 19.882, el promedio de la remuneración imponible mensual que debía servir de base para al cálculo del estipendio previsto en esa normativa, en la situación allí analizada, se determinaría sobre la base del período de desempeño inmediatamente anterior a la postulación, que en ese caso, al tener 2 años de servicios, sería de 24 meses. Luego, es menester hacer presente que el razonamiento enunciado en el párrafo anterior no resulta aplicable en la situación del ocurrente, puesto que el artículo 2° de la antedicha ley N° 20.374, dispone expresamente que la base de cálculo del bono reclamado son las remuneraciones percibidas en el año 2008, por lo cual, y aunque ello no puede considerarse como un requisito para la obtención de la bonificación en estudio, se deduce que es necesario haber percibido remuneraciones a lo menos durante un mes en esa anualidad, condición que no se cumple en la especie, lo que guarda armonía con lo expuesto en el oficio N° 12.560, de 2010, de esta Entidad de Control. Ahora bien, atendido que la materia de que se trata ya fue objeto de un detenido estudio por parte de esta Contraloría General, y que en este acto el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar las conclusiones contenidas en el pronunciamiento cuya reconsideración requiere, no cabe sino desestimar su solicitud y confirmar el dictamen N° 12.593, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049863N11, de 9 de agosto de 2011.
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