Contraloría General de la República · N° 056568N14
Dictamen N° 56.568, de 24 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 56.568 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado don Alberto Robles Pantoja, solicitando se informe acerca de la situación que afecta a doña María Loreto Alvarado Oñate, ex funcionaria de la Municipalidad de Catemu, quien habría sido destituida por razones políticas. Sobre el particular, cabe anotar que mediante el decreto alcaldicio N° 657, de 2013, la Municipalidad de Catemu ordenó instruir un procedimiento disciplinario para investigar y determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas, fundamentalmente, de supuestas conductas constitutivas de hostigamiento y menoscabo laboral, denunciadas por diversos funcionarios en contra de la señora Alvarado Oñate. Luego, a través del decreto alcaldicio N° 284, de 2014, se afinó el procedimiento de que se trata, aplicando a la señora Alvarado Oñate la medida disciplinaria de destitución. Dicho acto administrativo fue registrado por la Contraloría Regional de Valparaíso con fecha 16 de abril de 2014. Enseguida, con el objeto de atender una presentación realizada por la afectada, esa Oficina Regional requirió la remisión del sumario administrativo en comento, procediendo a efectuar una revisión de la legalidad del mismo, concluyendo en su oficio N° 8.839, de 2014, cuya copia se adjunta, que en aquél se verificaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad de los hechos ordenados investigar y se procuraron también las instancias pertinentes a fin de asegurar la debida defensa de la inculpada, acreditándose su responsabilidad administrativa de acuerdo a los cargos que se le formularon y respetándose la garantía de un justo y racional proceso, razón por la cual se concluyó que el proceso disciplinario en comento se ajustó a derecho. De este modo, del análisis del sumario administrativo fluye que existen múltiples probanzas y antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada por el Alcalde de la Municipalidad de Catemu, en quien se radica la potestad disciplinaria, no observándose que la misma responda a una persecución política, como se plantea en la consulta en análisis. Es todo cuanto procede informar al tenor de lo solicitado. Transcríbase al Diputado don Alberto Robles Pantoja. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056568N14, de 24 de julio de 2014.
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