Contraloría General de la República · N° 081123N16
Dictamen N° 81.123, de 8 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 81.123 Fecha: 08-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento del rubro, que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Patrick Edward Núñez Cerda, por cuanto la investigación sumaria que le sirvió de fundamento no se ajustó a derecho. Al efecto, se debe indicar que la formulación de cargos rolante a fojas 11, no satisface las exigencias de la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.725, de 2012, que consigna que las imputaciones que se formulen deben contener el detalle de los hechos constitutivos de la infracción que se le atribuye al inculpado y la forma como ellos han vulnerado sus deberes, de modo de permitirle asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, la autoridad pueda fundadamente determinar, si fuere procedente, la aplicación de la sanción que amerite la falta. Lo anterior, por cuanto el cargo imputado está expresado en términos imprecisos, ya que no señala los días y meses específicos en que el afectado se ausentó de sus labores por más de tres días consecutivos, sin causa justificada; ello, considerando que del memorándum que rola a fojas 12, aparece que el servidor habría presentado licencias médicas que fundamentarían algunas de sus inasistencias. Asimismo, cabe agregar que el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, dispone que la medida disciplinaria de destitución procederá en los casos allí consignados, estableciendo en su letra a), el ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos. Pues bien, en el reproche de que fue objeto el inculpado se expresa que este transgredió lo dispuesto en el artículo 61, letras a) y d), del citado texto legal, cuya infracción no acarrea la medida expulsiva que se viene aplicando. Finalmente, de la carpeta investigativa acompañada aparece que la referida formulación de cargo no fue notificada conforme lo establece el artículo 131 del anotado cuerpo estatutario, puesto que se omitió efectuar una de las dos búsquedas en días diferentes que el precepto ordena realizar antes de enviar la carta certificada, afectándose con ello su derecho a defensa. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe, correspondiendo que el proceso se retrotraiga a la instancia pertinente con la finalidad de subsanar los vicios observados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081123N16, de 8 de noviembre de 2016.
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