Contraloría General de la República · N° 031772N10
Dictamen N° 31.772, de 14 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 31.772 Fecha: 14-VI-2010 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de doña Gloria de Lourdes Cáceres Barahona, viuda de don Juan Ignacio Celis Cruz, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita nuevamente la revisión de su pensión de viudez, especialmente en lo relativo a la aplicación en su cálculo del artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del causante. Sobre el particular, cabe manifestar, en lo relativo al pago de las utilidades o gratificaciones requeridas por la peticionaria, que considerando que la desvinculación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile del señor Celis Cruz ocurrió el 27 de marzo de 1975, a la fecha, cualquier plazo ordinario, extraordinario o especial que pudo favorecerlo para impetrar su cobro, se encuentra latamente cumplido. Por su parte, es dable agregar que esta Entidad Fiscalizadora tuvo oportunidad de analizar la situación previsional de la señora Cáceres Barahona, con motivo de una presentación efectuada por ésta con anterioridad, emitiéndose el oficio N° 37.463, de 2008, en el cual se concluyó que la pensión de viudez de que es titular en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social es de un monto superior a la pensión no contributiva, por gracia, de sobrevivencia que podría favorecerla. Ahora bien, atendido que el requerimiento en análisis no aporta nuevos antecedentes ni difiere en modo alguno de la petición anterior, sólo cabe ratificar en todas sus partes el aludido oficio N° 37.463, de 2008, de esta Contraloría General. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031772N10, de 14 de junio de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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