Contraloría General de la República · N° 025853N10
Dictamen N° 25.853, de 14 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 25.853 Fecha: 14-V-2010 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 123, de 2010, del Servicio Médico Legal, que aplica la medida disciplinaria de censura a los funcionarios Carlos Mauricio Morales Arriagada, Juan Carlos Mujica Lagos y Camila Stephany Cáceres Madrid, como consecuencia de la investigación sumaria ordenada por resolución exenta N° 2.347, de 2007, la que fue elevada a sumario administrativo por resolución exenta N° 3.031, del mismo año, ambas del Servicio Médico Legal, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo señalado, atendido que del análisis del expediente sumarial se advierten, además, hechos que configurarían infracciones a las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y la circulación de los vehículos estatales, y que, de acuerdo a su artículo 11, corresponde a este Organismo Fiscalizador hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de quienes contravengan dicha preceptiva, se ha procedido a desglosar de la resolución señalada los documentos pertinentes, para los efectos de que ellos sirvan como auto cabeza de la correspondiente investigación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025853N10, de 14 de mayo de 2010.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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