Contraloría General de la República · N° 010817N16
Dictamen N° 10.817, de 10 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 10.817 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Paillaleo Lizama, exfuncionario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para solicitar un pronunciamiento que determine la data en que cesó en dicho organismo, luego que se pusiera término anticipado a su contrata, respecto de lo cual el anotado servicio manifestó que el acto administrativo que dispuso esa medida fue tomado razón y notificado personalmente al reclamante el 30 de septiembre de 2010. Sobre el particular, es del caso anotar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante la resolución N° 32, de 2010, del individualizado organismo, se puso fin antelado a la designación del afectado, la que fue tomada razón por esta Entidad de Control el 14 de septiembre de esa misma anualidad. Enseguida, y conforme con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 31.276, de 2015, de este origen, los términos anticipados producen sus efectos a contar de la notificación del total trámite del instrumento que así lo dispone, lo que, en el caso de la especie, ocurrió con fecha 30 de septiembre de 2010, por lo que el señor Paillaleo Lizama dejó de pertenecer a la aludida superintendencia a partir del 1 de octubre de esa misma anualidad. Transcríbase a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010817N16, de 10 de febrero de 2016.
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.