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Contraloría General de la República · N° 022881N14

Dictamen N° 22.881, de 1 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 22.881 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Medina Rebolledo, funcionaria del Hospital Roberto del Rio, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, consultando sobre la procedencia de acceder al bono post laboral que concede la ley N° 20.305, aun cuando deje de cotizar para previsión en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, atendido que ya cumplió los 60 años de edad. Requeridos al efecto, tanto la Superintendencia de Pensiones y el citado servicio de salud han cumplido con evacuar su informe. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 69 del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone que “El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquél que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17.”. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral de $50.000.- mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, se encuentre en alguna de las situaciones que allí se consignan. A continuación, el inciso segundo de esa preceptiva indica que ese personal, entre otros requisitos, tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°. De este modo, si bien el artículo 69 del referido decreto ley N° 3.500 faculta a las mujeres mayores de 60 años a suspender el pago de las cotizaciones para previsión, para efectos de percibir el bono post laboral la ley N° 20.305, además de requerir el estar afiliado al sistema de previsión que establece aquél ordenamiento de normas, exige que el servidor que pretenda acceder a dicha bonificación se mantenga efectuando las respectivas cotizaciones durante el tiempo en que se desempeñe para la Administración, por lo que en el evento que la servidora opte por acceder a la prerrogativa que establece el precitado artículo 69 de cotizar para previsión, dejará de cumplir uno de los requerimientos contemplados por la ley para impetrar el bono post laboral. Sin perjuicio de lo expresado, es del caso hacer presente que además de la anotada exigencia, la ley N° 20.305, en el numeral 5 de su artículo 2° dispone como requisito para la procedencia del aludido beneficio, entre otros, el cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones que se mencionan en el artículo 1° de la misma ley, por las causales que allí se indican, dentro de los doce meses siguientes de cumplir 65 años tratándose de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres. En relación con lo anterior, cabe anotar que el artículo 7° de la ley N° 20.612 -que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional-, consignó que “El personal que postule a la bonificación establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley.”. Para tal efecto, agrega, se considerarán los plazos y edades que dispone esa ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. En cuanto a este último punto, conviene precisar que el mencionado artículo 1° de la ley N° 20.612 establece que quienes han cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, tratándose de hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 deben hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015. De este modo, considerando que la interesada cumplió 60 años el 13 de julio de 2011, debe concluirse que puede solicitar el bono post laboral que otorga la ley N° 20.305 conjuntamente con el incentivo que consigna la ley N° 20.612, debiendo observar los requisitos que prevén ambas leyes. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, al Servicio de Salud Metropolitano Norte y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022881N14, de 1 de abril de 2014.

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