Contraloría General de la República · N° 075321N10
Dictamen N° 75.321, de 15 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 75.321 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Hernán Moraga Fonseca, ex funcionario a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, del Ministerio de Salud, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de disponer la prórroga de su contratación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, sólo hasta el 27 de julio de 2010, no obstante que, inicialmente, según estima, habría determinado la continuidad de sus funciones hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, lo cual constaría en la información de transparencia del sitio electrónico de esa Secretaría de Estado. Requerido su informe, la repartición reclamada expresó, en síntesis, que la renovación de la contratación del interesado se ordenó hasta el 27 de julio de 2010, y que el reclamante cesó en sus funciones en la indicada data, por cumplimiento del término previsto en la designación. Al respecto, cabe precisar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores. Enseguida, es menester anotar que de lo previsto en la citada norma legal y de los antecedentes tenidos a la vista, en especial la resolución exenta N° 464, de 2010, de la indicada entidad, que dispuso la continuidad de las labores del señor Moraga Fonseca por el período comprendido entre el 1 de enero y el 27 de julio de 2010, es posible inferir que el cese de sus funciones tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en ese documento. En este sentido, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a este Órgano Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para adoptar tal decisión. En otro orden de materias, el recurrente cuestiona que la citada resolución exenta N° 464, de 2010, fuese dictada el 30 de junio de esta anualidad, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, el que establece que la prórroga de una designación a contrata debe proponerse con 30 días de anticipación a lo menos. Al respecto, cumple con indicar que, existiendo constancia de que el solicitante continuó prestando funciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, sin que se hubiera dictado un acto administrativo que prolongara tal desempeño, percibiendo las correspondientes remuneraciones, esta Contraloría General entiende, en forma excepcional, que el Ministerio de Salud en este caso, no ha hecho sino que regularizar tal anomalía administrativa, debiendo esa superioridad adoptar las medidas pertinentes a objeto de adecuar, en el futuro, su actuación a la legislación y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Por último, en relación con la información de los datos del requirente publicada en la página web de la aludida Secretaría de Estado, cabe indicar que ésta sólo tiene por objeto proporcionar datos sobre la identidad, calidad y función de quienes se desempeñan en Órganos de la Administración del Estado, así como del grado de la E.U.S., al que se encuentra asociada la remuneración que perciben, pero en ningún caso constituye un acto administrativo, como lo es la prórroga de un contrato, que debe materializarse necesariamente de conformidad con las formalidades legales. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima la presentación interpuesta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075321N10, de 15 de diciembre de 2010.
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