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Contraloría General de la República · N° 039707N16

Dictamen N° 39.707, de 27 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 39.707 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gricelda Guzmán Pizarro, exdocente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a recibir el bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, atendida su calidad de jubilada. Requerida de informe, la señalada entidad manifiesta, en síntesis, que la recurrente no puede optar a la bonificación que reclama, puesto que no cumple con los requisitos legales exigidos para impetrar ese beneficio. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, concede un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las corporaciones municipales. Enseguida, el artículo 2° de ese ordenamiento, requiere, entre otras condiciones, en su N° 1, tener las calidades antes mencionadas al 1 de mayo de 1981 y al momento de requerir el beneficio; y en su N° 2, poseer al menos 20 años de servicios en los referidos organismos, al 5 de diciembre 2008. A su turno, de acuerdo con los artículos 2°, N° 5, y 3°, ambos de la misma preceptiva, para optar a la prestación en análisis es preciso haberla solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, en el caso de las mujeres, puntualizando el inciso sexto de esa última normativa, que si el trabajador no presenta su postulación dentro del indicado lapso, se entenderá que renuncia al beneficio. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la recurrente cesó en la mencionada corporación el 5 de noviembre de 2011, por el vencimiento del plazo de su contrato, cuando tenía 59 años, sin que además conste que tenga los 20 años de desempeño requerido y que hubiera impetrado el bono en comento, por lo que es menester concluir que aquél no le corresponde. Respecto a la posibilidad de acogerse a alguna otra bonificación, cabe expresar que dada la amplitud de la consulta formulada, y puesto que cada beneficio cuenta con una regulación distinta, dicha interrogante sólo podrá ser atendida por este Ente Contralor, una vez que, frente al requerimiento de determinada prestación por parte de la interesada, ella le sea negada por la respectiva autoridad. Transcríbase a la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039707N16, de 27 de mayo de 2016.

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