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Contraloría General de la República · N° 055866N12

Dictamen N° 55.866, de 7 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 55.866 Fecha: 07-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cortés Quinteros, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305. Requerido de informe, el servicio indica que la solicitud del bono fue rechazada por haber excedido el plazo que la precitada ley requiere para poner término a las labores. Sobre el particular, es pertinente indicar que el inciso primero del artículo 1° del anotado cuerpo normativo, otorga un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que ahí se detallan, entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud. Luego, para tener derecho a esa bonificación, el artículo 2° de la ley aludida requiere, entre otros requisitos, en sus N os 4 y 5, respectivamente, tener cumplidos 60 años tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones aludidas en el artículo 1°, entre otras causales, por renuncia voluntaria, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad señalada. Con arreglo a esas normas, esta Entidad de Control ha sostenido, en sus dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de la referida edad, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. En ese sentido, y de acuerdo con la información tenida a la vista, aparece que la interesada cumplió los 60 años de edad el 30 de enero de 2009, y si bien presentó su solicitud dentro de plazo, concluyó sus labores el 31 de octubre de 2010, por lo que, al no cumplir con el requisito de haber cesado dentro del término que establece el artículo 2°, N° 5, de la ley N° 20.305, no tiene derecho a la bonificación en estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055866N12, de 7 de septiembre de 2012.

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