Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 061298N16

Dictamen N° 61.298, de 19 de agosto de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 61.298 Fecha: 19-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de censura a la señora Alejandra Barriga Arancibia, por cuanto, de la revisión efectuada al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora , aparece que su contrata expiró el 31 de diciembre de 2013, de manera que a la data en que se ordenó instruir el proceso sumarial en estudio, el 25 de septiembre de 2015, no tenía la calidad de empleada pública. En efecto, si bien, según los antecedentes allegados al expediente adjunto, la persona antes individualizada se encontraba cumpliendo funciones en ese establecimiento de salud a la época de sustanciación del presente procedimiento disciplinario, a la fecha de ingreso al trámite de toma de razón de la citada resolución N° 5, de 2016, no existe registro de su designación como servidora de dicho servicio mediante el pertinente acto administrativo, razón por la cual no ostenta válidamente la condición de funcionaria pública y, por consiguiente, es improcedente atribuirle responsabilidad estatutaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119 de la ley N° 18.834. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe y se devuelve con la carpeta de investigación acompañada, con el objeto que esa superioridad regularice la situación antes descrita, antes de proceder a dar tramitación al acto administrativo en examen. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061298N16, de 19 de agosto de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Medidas Disciplinarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° D246

    La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.

Todos los pronunciamientos sobre Medidas Disciplinarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium