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Contraloría General de la República · N° 038612N16

Dictamen N° 38.612, de 24 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 38.612 Fecha: 24-V-2016 Mediante el oficio N° 97.334, de 2015, y con ocasión de diversas presentaciones efectuadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama (SERVIU) y por la empresa Inmobiliaria y Constructora Inexo Ltda. en el marco del contrato “Reposición Bandejones Calle Chorrillos, Caldera” -adjudicado a esa empresa por la resolución N° 38, de 2012, de la aludida repartición-, esta Contraloría General, entre otros aspectos, confirmó lo concluido en su dictamen N° 90.764, de 2014, en orden a que procedía el pago de la indemnización por mayores gastos generales derivados del aumento de plazo sancionado por la resolución exenta N° 344, de 2013, del referido servicio, en razón de la falta de entrega del terreno que en la misma se indica. Además, manifestó que no advertía fundamentos de orden jurídico que justificaran que ese organismo público no hubiere solucionado el estado de pago final, a fin de utilizar tales recursos en caso de que las garantías no fueren suficientes para corregir las observaciones efectuadas a las obras, razón por la cual debía adoptar las medidas tendientes a subsanar tal situación. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el SERVIU solicita un pronunciamiento que determine que corresponde al Gobierno Regional de Atacama (GORE) asumir el pago de la señalada indemnización, considerando su calidad de mandante de la obra y que respecto de la aludida modificación del plazo “habría realizado actuaciones que dan a entender que esta fue confirmada por dicha institución”. Por otra parte, consulta acerca de la procedencia de compensar el estado de pago final insoluto con el costo que implica para esa repartición subsanar las observaciones efectuadas a las obras y cuya corrección no alcanzó a cubrirse con lo obtenido del cobro de la garantía de buen comportamiento. Por su parte, don Edgardo Ahumada González, en representación de la singularizada empresa contratista, formula diversos planteamientos sobre la materia tendientes, en definitiva, a que se dé cumplimiento al referido dictamen. Sobre el particular, y en lo que atañe al primer aspecto planteado, es menester consignar que de los antecedentes tenidos a la vista es posible colegir que el GORE tuvo conocimiento del aumento de plazo aprobado mediante la anotada resolución exenta N° 344, de 2013, del SERVIU, no obstante que tal modificación no fue aprobada por ese gobierno regional en los términos previstos en la cláusula cuarta, N° 1, del convenio mandato suscrito entre las aludidas reparticiones públicas con fecha 22 de diciembre de 2011. En efecto, de la documentación examinada aparece que a través de los oficios N°s. 1.639 y 1.725, ambos de 2013, el SERVIU le remitió la citada resolución exenta N° 344, de 2013, junto a un informe técnico que explica las razones de dicho aumento de plazo. Asimismo, que por el oficio N° 1.740, del mismo año, dicho servicio envió al GORE la programación financiera de la obra y el programa de trabajo definitivos, los cuales dan cuenta de la incorporación de los 49 días sancionados mediante la referida resolución N° 344, de 2013. En tales condiciones, teniendo presente que la atención financiera de la obra corresponde a ese gobierno regional -conforme a lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 18.091, que establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera, y a lo dispuesto en la cláusula tercera del citado convenio mandato-, y considerando, además, que este consintió el referido aumento de plazo -según aparece de su oficio N° 959, de 2014-, procede que esa entidad arbitre las medidas tendientes a pagar la referida indemnización. Finalmente, en relación con la solución del último estado de pago, y tal como se ha manifestado con anterioridad -v.gr., dictamen N° 55.944, de 2012, de este origen-, cumple en reiterar lo expresado en el aludido pronunciamiento N° 97.334, de 2015, en orden a que no se advierte el sustento normativo para la adopción de la medida que invoca el SERVIU, máxime si la obra de la especie se recibió con fecha 4 de marzo de 2014, de modo que esa repartición deberá, a la mayor brevedad, dar cumplimiento a lo indicado, liquidando el mencionado contrato. De las medidas adoptadas en virtud de lo señalado en los párrafos que anteceden, el SERVIU y el GORE deberán informar a la Contraloría Regional de Atacama, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Gobierno Regional de Atacama, a la Contraloría Regional de Atacama y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038612N16, de 24 de mayo de 2016.

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