Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Transferencias y Convenios entre Organismos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Transferencias y Convenios entre Organismos, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Transferencias y Convenios entre Organismos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica cuatro resoluciones de 2025, por ajustarse a derecho, entendiendo que se funda en la facultad del artículo 41 de la ley de Presupuestos para eximir la Asignación para Atender Situaciones de Emergencia de ciertas normas.
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La Contraloría no da curso al decreto que regulariza la modificación del convenio de transferencia con la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, por faltar el certificado de rendiciones al día y por un ítem "Otros" sin especificar.
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La Contraloría concluye que no procede pagar con subvención fiscal la indemnización por años de servicio si luego se recontrata al mismo personal, pues ello desnaturaliza el gasto público; por tanto, rechaza las objeciones a la resolución que ordenó reintegrar esos recursos.
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La Contraloría concluye que el INE puede rechazar que personal de ODEPA acompañe a sus encuestadores en terreno, pues ello podría vulnerar el secreto estadístico, que no admite excepciones ni siquiera entre organismos públicos.
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El Fondo para Hospitales de Carabineros es parte de la Administración del Estado y no tiene norma especial para disponer de sus bienes muebles en desuso, por lo que se aplica la regla general. Concluye que su transferencia o eliminación debe regirse por la ley N° 21.634 de economía circular y su reglamento.
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El FOSIS puede destruir los expedientes físicos ya digitalizados solo tras 10 años desde la microforma, salvo oposición del Archivo Nacional por valor histórico, avisando en el Diario Oficial con 60 días de anticipación y coordinándose con este.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2026 entre la Subsecretaría de Agricultura y la FIA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en él no se autorizó la subcontratación de actividades ajenas a su objeto principal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que determina y autoriza el financiamiento del proyecto de luminarias públicas de La Granja, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ampliación de plazo debe aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2026 entre la Subsecretaría de Agricultura e INIA, con el alcance de que en él no se autorizó la subcontratación de actividades ajenas a su objeto principal, al no haberse precisado.
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La Contraloría concluye que la USACH puede prestar el servicio de sala cuna a entidades privadas vinculadas, pero debe formalizar el convenio mediante acto administrativo y cobrar un arancel, usando solo la capacidad ociosa de sus salas cunas.
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La Contraloría concluye que no procede inscribir en el registro de la ley N° 19.862 al Condominio Social Zenteno por carecer de personalidad jurídica, existiendo un vacío legal que se informa al Ejecutivo y al Congreso; no obstante, como excepción, el artículo 68 de la Ley de Copropiedad permite asignarle recursos sin esa inscripción previa.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de implementación de la ley N° 21.621 entre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y el Sistema Nacional de Servicios de Salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ciertas modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio con INFOR para la transferencia de fondos 2026, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que en él no se autorizó la subcontratación de actividades ajenas a su objeto principal, al no precisarse.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2026 entre la Subsecretaría de Agricultura y CIREN, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en dicho convenio no se autorizó la subcontratación de actividades del objeto principal.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio de transporte entre el Ministerio de Transportes y Metro S.A., aunque observa que su ingreso fue evidentemente tardío. Instruye a la Cartera tramitar oportunamente futuras modificaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el acuerdo entre la Agencia de Calidad de la Educación y la IEA sobre la participación de Chile en TIMSS 2027, con el alcance de que su prórroga automática hasta 2030 solo puede extenderse excepcionalmente por caso fortuito o fuerza mayor.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del documento que modifica la cláusula décima octava de los convenios de transferencia entre FONASA, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y los Servicios de Salud, entendiendo que se trata de una regularización, y ordena que en lo sucesivo FONASA remita oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del documento que modifica la cláusula décima de los convenios de transferencia del Programa Financiamiento Hospitales por GRD 2025, entendiendo que se trata de una regularización, y ordena a FONASA remitir oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del convenio de transferencia entre el Gobierno Regional Metropolitano y la Municipalidad de Lo Prado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los convenios solo rigen una vez totalmente tramitado el acto aprobatorio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto dos resoluciones y aprueba las bases de un concurso público para apoyo en proyectos de agua potable rural, porque la baja ponderación del precio (5%) y el posible rechazo de ofertas bajo el 40% del promedio contravienen los principios de eficiencia y eficacia en el uso de recursos públicos.
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La Contraloría instruye al Hospital de Coquimbo regularizar el registro contable de facturas pagadas mediante dación en pago de dos ventiladores mecánicos, reconociendo los bienes en cuentas de activo y ajustando los errores de períodos anteriores.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases y el convenio tipo del Concurso Anillos Regulares de Tecnología 2026, por ajustarse a derecho, con alcances sobre los plazos de rendición de cuentas y la ley citada en la cláusula novena.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el monto a transferir al IPS para el Programa Bonificación Ley N° 20.595, con el alcance de que el decreto de Hacienda que ajusta el presupuesto ya fue tomado de razón y no sigue en trámite.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos, por estar ajustada a derecho, aunque previene que se omitió la fórmula "tómese razón" en la orden de tramitación.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema, precisando que el monto disponible para transferir es $55.467.853.081 y no el indicado erróneamente en su considerando 7°.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba la renovación del convenio de hemodiálisis con la Municipalidad de Puerto Montt, con el alcance de que en lo sucesivo debe indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la adjudicación del concurso "Nodos Macrozonales 2025", por ajustarse a derecho, con el alcance de que la imputación presupuestaria de su resuelvo 7° es solo referencial y deberá efectuarse al aprobar el convenio respectivo.
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La Contraloría concluye que al programa de lista de espera ejecutado por el Servicio de Salud Araucanía Sur no le aplica el artículo 7° de la ley N° 21.722, y que el límite del 5% de la glosa 06 solo rige para el personal a honorarios del ítem consultoría, no para quienes ejecutan las prestaciones.
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La Contraloría da curso al documento que transfiere fondos, pero ordena al ministerio restituir $219.604.675 de montos no utilizados de la Partida Elecciones 2025, informando en 10 días hábiles, y remite antecedentes a las divisiones para la investigación especial y el procedimiento disciplinario.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación al convenio de transferencia de fondos 2025 entre la Subsecretaría de Agricultura e INFOR, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que debe incluirse la fórmula "tómese razón" en las órdenes de tramitación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de subsidio con Comercial Fibras Nano Estructuras Limitada, por ajustarse a derecho, con el alcance de que cierta remisión debe entenderse hecha al oficio ordinario N° 538, de 2025, de la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría concluye que corresponde a la Subsecretaría de Educación Superior ponderar la modificación del proyecto de infraestructura del CFT y otorgar una nueva prórroga, considerando el retraso de casi 6 años y los recursos ya invertidos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de subsidio con UC Christus para el proyecto "Prisma IA 2.0", por ajustarse a derecho, con el alcance de que las modificaciones del proyecto que alteren un acto tomado razón deberán aprobarse mediante el acto administrativo sometido a dicho trámite.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos para compensar el transporte público en las elecciones 2025, aunque el MTT no cumplió la glosa que exige la información de las empresas para justificar los montos. Ordena un procedimiento disciplinario y una investigación especial.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el Gobierno Regional de Los Lagos suscriba un convenio de programación y uno de mandato con EMPORMONTT para construir la Nueva Zona Primaria Extrapuerto, pues la Ley de Presupuestos lo permite; pero los actos que transfieran recursos sobre 5.000 UTM deben someterse a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la subcontratación, los recursos transferidos en 2024 y el personal del anexo.
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La Contraloría no da curso al instrumento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que modifica y complementa la resolución que aprobó el proyecto y transfirió recursos a la Municipalidad de Concepción, porque su artículo tercero infringe el artículo 26 de la ley de presupuestos 2025 al no acreditar la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con el alcance de que las actividades subcontratadas, montos e instituciones deben incorporarse al convenio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre CORFO y el ISP, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la norma aplicable a la autorización previa de la Dirección de Presupuestos y sobre la aprobación de modificaciones a los informes mediante acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara beneficiario y aprueba el convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Felipe para financiar infraestructura en la Escuela Bernardo O'Higgins Riquelme, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deben reintegrarse los recursos no rendidos ni ejecutados conforme al artículo 26 de la ley N° 21.722.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara beneficiario y aprueba el convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Esteban para financiar infraestructura en la Escuela Básica Libertad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deben reintegrarse los recursos observados, no rendidos o no ejecutados conforme al artículo 26 de la ley N° 21.722, lo que deberá constar en actos futuros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que determina y autoriza el financiamiento reembolsable del proyecto de reparación del edificio municipal de Maule, por ajustarse a derecho. Con todo, precisa que la ampliación de plazo deberá aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación a la cláusula octava de los convenios de transferencia entre FONASA, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y los Servicios de Salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el certificado de disponibilidad presupuestaria debe consignar el monto total, los compromisos y el saldo final.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la segunda modificación del convenio de transferencia con la Universidad de Los Lagos, por ajustarse a derecho, con alcances: corrige un error de correlativo en el anexo N° 2 e instruye ajustar los imperativos del acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que determina y autoriza el financiamiento del proyecto "Mejoramiento Plaza Salvador Allende" de la Municipalidad de Recoleta, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ampliación de plazo debe aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que determina y autoriza el financiamiento del proyecto de áreas verdes en Recoleta, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ampliación de plazo debe aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de subsidio con el INIA, con el alcance de que las reasignaciones entre cuentas sin autorización previa, por ser modificaciones del convenio, deben aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del convenio de transferencia con el Servicio Nacional de Aduanas para el proyecto "Reposición Complejo Aduanero Quillagua", por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe incluirse el imperativo "tómese razón" en las órdenes de tramitación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la Dirección General de Concesiones, con alcances sobre los plazos de rendición y restitución de saldos y la vigencia del convenio.
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La Contraloría no dio curso al instrumento del Ministerio de Salud que aprueba un convenio de colaboración con la ANID sobre cofinanciamiento del Fondo Nacional de Investigación en Salud, porque no transcribe el texto del convenio ni adjunta los antecedentes que lo fundamentan, y lo representa.