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Dirección del Trabajo

Dictamen N° 287/12, de 7 de mayo de 2024

ORD. N°287/12 — ORD. N°287/12 Trabajo a Distancia o Teletrabajo; Emergencia Sanitaria causada po

Sumario

ORD. N°287/12 Trabajo a Distancia o Teletrabajo; Emergencia Sanitaria causada por Covid-19; Ley N°21.220; Trabajadores de Jardines Infantiles, Sala cuna, Establecimientos Educacionales; 1. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñan en jardines infantiles y salas cunas administrados en virtud de un convenio de transferencia de fondos y que prestaron el servicio educacional de forma remota por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. 2. Si existió acuerdo en

Texto del pronunciamiento

ORD. N°287/12 Trabajo a Distancia o Teletrabajo; Emergencia Sanitaria causada por Covid-19; Ley N°21.220; Trabajadores de Jardines Infantiles, Sala cuna, Establecimientos Educacionales; 1. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñan en jardines infantiles y salas cunas administrados en virtud de un convenio de transferencia de fondos y que prestaron el servicio educacional de forma remota por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. 2. Si existió acuerdo entre los trabajadores que se desempeñan en las oficinas centrales y regionales de Fundación Integra y su empleador en el sentido de prestar servicios a distancia o teletrabajo, y dicha modalidad se mantuvo después de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.220, entonces esa prestación de servicios debe ajustarse a la normativa permanente que fijó el legislador para el trabajo a distancia o teletrabajo. 3. Si existió acuerdo entre los trabajadores que se desempeñan en la casa central de una corporación municipal y su empleador en el sentido de prestar servicios a distancia o teletrabajo, y dicha modalidad se mantuvo después de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.220, entonces esa prestación de servicios debe ajustarse a la normativa permanente que fijó el legislador para el trabajo a distancia o teletrabajo

4. Cualquiera sea la modalidad en que cada trabajador preste sus servicios, será obligación del empleador otorgarle los implementos y herramientas que necesite para cumplir sus labores, ya sea por aplicación del principio de ajenidad de la relación laboral, o por disponerlo así el legislador en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Dictamen N° 287/12, de 7 de mayo de 2024.

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