Dirección del Trabajo
Orden de servicio, de 21 de noviembre de 2011
Oficio Nº72363, 21 de noviembre de 2011 — Oficio Nº72363, 21 de noviembre de 2011 Contraloría General de la República Entr
Sumario
Oficio Nº72363, 21 de noviembre de 2011 Contraloría General de la República Entrega reconsideración sobre Informe en Investigación Especial Nº42, de 2011, sobre contratación vía trato directo de consultorias para el proceso de fiscalización.
Texto del pronunciamiento
, o esse CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA ES Y DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA A JE UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES
Agrega que, el cúmulo de antecedentes relativos a la experiencia única de la precitada sotiedad en la mejora de los procesos de fiscalización por la vía de desarrollar modelos de gestión de riesgos, así como la circunstancia de que la materia sobre la que recae la asesoría constituye un proceso clave y estratégico para la entidad contratante, permiten
: - demostrar efectiva y documentadamente los supuestos para proceder a la contratación por trato directo.
Por último, expone que, con anterioridad a que se autorizaran las contrataciones observadas, el Servicio efectuó un estudio de las asesorías prestadas por la referida consultora en la Administración del Estado, pudiendo constatar que, ante argumentaciones de igual naturaleza que las expuestas por esa Dirección en las resoluciones objetadas en el informe cuya reconsideración solicita, este Ente de Control no habria formulado observaciones respecto de una eventual falta de fundamentación.
Sobre el particular, cabe manifestar que según consta en las resoluciones observadas en el precitado Informe en Investigación Especial N* 42, de 2011, la justificación del trato directo se basó en lo dispuesto en el artículo 10, numeral 7, letra d), del decreto N* 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, "si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio o ellas se refieren a aspectos claves y . estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad
: pública por lo cual no-pueden ser sometidas a un Proceso de Compras público”.
ir Precisado lo anterior, es dable consignar
: que las resoluciones.NY 904, de 2010, y 220, de. 2011, ambas de la Dirección del Trabajo, y cuya fundamentación fuera observada en el referido informe, sustentan j la procedencia “del ¿rato directo en las dos hipótesis contenidas en la precitada letra d), pudiendo Constatarse, efectuado un nuevo estudio de la materia, así como de las alegaciones y antecedentes aportados en la presentación de que se trata, que en la especie concurrirían elementos para configurar las situaciones previstas en el precepto citado. -
En “consecuencia, y en mérito de los antecedentes aportados, se reconsidera parcialmente, en lo pertinente, el Informe en Investigación Especial N” 42, de 2011, de esta Contraloria General, no obstante, se reitera que en futuras contrataciones argumentadas en el precepto
. a legal aludido, se deberán arbitrar las medidas para acreditar previamente que no Ñ pueden ser sometidas a un proceso de compras público. Saluda atentamente a Ud. Po E MI LA
? : ESTO CONTRALORÍA GENERAL A coioncn A Y A Ne DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA , AL JE UNIDAD DE.AUDITORÍAS ESPECIALES Ñ eg FARECCIÓN DEL TRARAJO ! > 04 1826 . ¿12 1 00V 2 REF: 217.912/11 (¡OFICINA DE PARTES SOBRE OFICIO ORDINARIO N* 3.379, PBwW DE 2011, DE, LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. K-87239-41. AOOáK<EO Derelania. q 0K020—0qK0qK0_Q0—— SANTIAGO, 2 1.N0411*972363 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora del Trabajo, solicitando que se reconsidere, en la parte que indica, el Informe en Investigación Especial N* 42, de 2011, sobre contratación vía trato directo de consultorías para el proceso de fiscalización en la entidad que dirige. Como cuestión previa, cabe hacer presente que en el informe de que se trata, en lo que interesa, se observó que en los actos administrativos que aprobaron la contratación de la empresa Etcheberry Asesorías y Negocios Limitada mediante trato directo, no aparecía suficientemente fundada la procedencia de tal modalidad de contratación, por cuanto la entidad : licitante basó su decisión, fundamentalmente, en antecedentes que si bien guardaban relación con la experiencia de la firma contratada, por sí solos, no permitían inferir:que ésta contara con las facultades que motivaran encomendarle las consultorigs,en términos que impidieran llevar a cabo un Proceso de Compras público. : Ln A ] . LE Asimismo, se indicó que el currículum de la empresa contratada y la positiva impresión que de la misma se haya formado la autoridad administrativa por sus anteriores desempeños, no constituyen un obstáculo que impida llevar a efecto un proceso de compras ajustado a las reglas generales que la Ley de Compras Públicas impone a los organismos de la Administración del Estado. : En . esta oportunidad, la autoridad recurrente sostiene que las resoluciones que autorizaron la aludida contratación, no sólo consignaron las causales legales que se invocaron para su procedencia, sino que contienen una acabada fundamentación que permite inferir que la empresa de que se trata, posee las facultades especiales, necesarias y únicas para encomendarle las consultorías en comento. NN .
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Orden de servicio, de 21 de noviembre de 2011.
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