Dirección del Trabajo
Ordinario, de 4 de julio de 2014
ORD. Nº2438 — ORD. Nº2438 Competencia Dirección del Trabajo; Empresas examinadoras y certifica
Sumario
ORD. Nº2438 Competencia Dirección del Trabajo; Empresas examinadoras y certificadoras de aptitud de operadores de grua; El empleador debe adoptar, en el caso planteado, todas las providencias necesarias para proteger de modo eficaz la vida y salud de un operador de grúa, permitiendo el acceso al trabajo a quién cuenta con el conocimiento, destreza y experiencia necesarios, certificados por la entidad competente, e informarles de los riesgos que conlleva la labor desempeñada.
Texto del pronunciamiento
4 o
A TOS DEPARTAMENTO JURIDICO 2 4 3 $
K.123 (59)2014
ORD. NP: /
1 : MAT.: Informa presentación que indica sobre ou LO * operadores de grúas.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.04.2014, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Memo. N* 11, de 17.02.2014, de Jefe
Departamento de Inspección;
3) Pase N” 52, de 09.01.2014, de Jefa de Gabinete
Directora del Trabajo;
4) Presentación de 07.01.2014, de Sr. Carlos Moris
Zolezzi.
SANTIAGO,
D 4JUL 2014 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SR.CARLOS MORIS ZOLEZZI AVDA. APOQUINDO N* 5244 LAS CONDES.
Mediante presentación del Ant. 4 ), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de procedencia que empresas examinadoras y certificadoras de aptitud de los operadores de grúas de alto tonelaje, exijan a dichos trabajadores someterse a determinados exámenes sin existir una regulación legal ni reglas claras a! respecto. Hace presente que, por tal motivo, existe entre ellas disparidad de criterios para evaluar ciertas materias como, por ejemplo, la distancia mínima para laborar respecto de un tendido eléctrico, señalando algunas que ésta es de 3.05 mts. y otras 4,60 mts. Agrega que como sus resoluciones no son apelables, se coarta la posibilidad de trabajo de dichos operadores.
Manifiesta que todos ellos cuentan con licencia de conducir clase D, y se someten a exámenes rigurosos "psicosensométricos” de conducción, emitidos por las Mutuales de Seguridad, los que deben renovarse anualmente, no obstante, de igual forma deben sujetarse a las certificaciones indicadas.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar corresponde expresar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse acerca de la autorización, funcionamiento y regulación de las empresas certificadoras por las cuales se consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, y a vía de orientación, es posible señalar que en lo que dice relación con el sector minero, el D.S. N* 72, de 1985, cuyo texto refundido, sistematizado y actualizado ha sido fijado por el D.S. N? 132, de 2002, publicado en el Diario Oficial de 07.02.2004, ambos del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, en su artículo 45, dispone:
“ El personal encargado del movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos mecanizados, deberá recibir un
2 entrenamiento completo sobre el equipo que usará para su labor incluido capacidades, resistencia de materiales, y toda otra información necesaria.”
A su vez, el artículo 373 del mismo reglamento, expresa:
“ En las operaciones de grúas móviles y fijas, será obligatorio :
a) Confeccionar procedimientos para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación.
b) Rigurosidad en los controles de mantención.
c) Operación del equipo sólo por personal autorizado por la Administración.”
Como es posible apreciar de las normas reglamentarias citadas, los operadores de grúas deben tener un entrenamiento completo para ejercer su labor y ser expresamente autorizados para el cumplimiento de la misma. Cabe indicar, que de acuerdo al artículo 4% del D.S, N9132, el control y fiscalización del cumplimiento de la normativa reglamentaria en materia de seguridad minera corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin.
Respecto del sector construcción, el D.S, N* 47, de 1992, del Ministerio de la Vivienda, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, también contempla regulaciones especiales para la instalación y operación de grúas y normas técnicas que regirán la actividad, cuya fiscalización compete a la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad.
Cabe agregar, por otra parte, que el Instituto Nacional de Normalización, INN, ha elaborado normas técnicas para la operación de grúas torre, destacándose la norma NCh 2437.0f1999, sobre requisitos y responsabilidades del operador, indicando entre otros, una edad mínima de 18 años; nivel de escolaridad suficiente de 4% medio o equivalente; condiciones psicosomáticas adecuadas; salud compatible con la actividad laboral según certificado médico, acerca de sensibilidad al vértigo, reflejos, visión, capacidad auditiva y test psicotécnico,
Por otra parte, corresponde expresar a Ud. que si bien la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para emitir el pronunciamiento solicitado, el inciso 1% del artículo 184 del Código del Trabajo, que consagra el deber de seguridad del empleador, dispone:
* El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como fambién los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.”
De esta forma, el empleador debe adoptar, en el caso planteado, todas las providencias necesarias para proteger de modo eficaz la vida y salud de un operador de grúa, permitiendo el acceso al trabajo a quién cuenta con el conocimiento, destreza y experiencia necesarios, certificados por la
3 entidad competente, e informarles de los riesgos que conlleva la labor desempeñada. Lo anterior es cuanto es posible informar a Ud. sobre el particular. Saluda ¿Hed , > to e S) e ¿o Y S E CARTSHHAN-MELIS VALENCIA N mé ABOGADO HL DIRECTOR DEL TRABAJO ' hr Z J 1S 17 Distkibugión! Jurídica Partes Control Jefe Departamento de Inspección.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 4 de julio de 2014.
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