Dirección del Trabajo · Seguridad y Salud en el Trabajo
Obligaciones de Prevención
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Obligaciones de Prevención, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluye Obligaciones de Prevención, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el TrabajoPronunciamientos
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La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.
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El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.
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La norma exige que las empresas prevengan la fatiga, somnolencia y distracción laboral, implementando medidas tecnológicas y de control para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluso limitando el poder de dirección cuando sea necesario.
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Se decreta alerta sanitaria en Atacama y Coquimbo para proteger la salud de los trabajadores durante la emergencia, priorizando la seguridad de las personas sobre la continuidad laboral.
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La norma establece que la seguridad de las personas prima sobre el trabajo, y que los atrasos o inasistencias por mal tiempo no son falta del trabajador ni justifican sanciones o despido.
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La norma establece que el empleador debe aceptar y tramitar toda denuncia por acoso o violencia laboral, incluso si es incompleta, dando un plazo razonable para complementarla. Además, aclara que no puede omitir ni descartar denuncias, debiendo iniciar la investigación correspondiente.
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La norma fija en 30 días hábiles administrativos el plazo para investigar denuncias de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, y aclara que el plazo del artículo 486 del Código del Trabajo se refiere a iniciar el procedimiento de tutela laboral.
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ORD.N°41 Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe. Situaciones de emergencia. Incendios. Deber de protección de los trabajadores. Remuneraciones. Caso Fortuito o fuerza mayor. Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile. Ante la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en Regiones de Ñuble y del Biobío, como los incendios que afectan a nuestro país, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, cont
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ORD.N°774 Comité bipartito de capacitación; 1.- La empresa sobre la que recae la responsabilidad de la constitución del comité bipartito de capacitación y, consecuentemente con ello, la aplicación de sanciones administrativas en caso de incumplimiento, debe agotar todos los medios que considere apropiados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17, y de ser necesario, puede acudir a la Inspección del Trabajo respectiva, con la finalidad de que, de acuerdo con la jurisprudenc
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ORD.N°708 Competencia Dirección del Trabajo; Deber General de Protección del empleador; El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas que garanticen una eficaz protección al trabajador, lo que incluye la entrega del uniforme estandarizado conforme a la normativa vigente emitida por la autoridad competente.
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ORD.N°584 Exámenes médicos; Mecanismos de control audiovisual; 1) Es factible establecer en el reglamento interno de higiene y seguridad, un control de salud de los trabajadores, atendiendo especialmente la función que desempeñan, como medida preventiva, no solo para evitar accidentes o enfermedades comunes, sino también del trabajo o profesionales, debiendo asumir el empleador el costo económico de la realización de estos exámenes. 2) Con el objeto de proteger la salud de los trabajadores, el
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ORD.N°573 Declaración empleador único; Instrumentos de prevención; 1) Las obligaciones previstas en la normativa sobre la implementación del Departamento de Prevención de Riesgos y la dictación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son de aquellas obligaciones de carácter laboral y previsional que pueden cumplirse solidariamente por una de las empresas consideradas como un único empleador a la luz del artículo 3 inciso cuarto y siguientes del Código del Trabajo. 2) Esta Dirección
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ORD.N°281 Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes; Solicita informe sobre la vigencia de la doctrina administrativa resuelta en el Ord.N°333 de 29.05.2024.
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ORD.N°200 Datos Personales de los Trabajadores; Obligaciones Laborales y Previsionales; Libro de Remuneraciones Electrónico; 1. El tratamiento de datos personales y/o sensibles de los trabajadores, en relación con el Libro de Remuneraciones Electrónico y la certificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que prescriben los incisos 1° y 2° del artículo 183-C del Código del Trabajo, se hace con respeto del derecho consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Polític
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ORD. N°129 Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes; Rechaza reconsideración Ord. N°333, 29.05.2024; Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ord. N°333 de 29.05.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
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ORD. N°738 Accidente del Trabajo y enfermedad profesional; Ley N°16.744; Entrega de elementos de protección personal; Los antecedentes aportados no permiten determinar si la utilización de la plataforma web Safetyhub, para la emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal, permite acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso 3° del artículo 68 de la Ley N°16.744, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
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ORD. N°543 Asociación de Funcionarios; Condición de Seguridad y Salud en el Trabajo; La entidad administradora debe informar a una Asociación de Funcionarios respecto de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
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ORD. N°497/21 Acoso Sexual, Laboral o de Violencia en el Trabajo; Ley N°21.643; El empleador tiene la obligación de disponer e informar los medios idóneos para recibir las denuncias de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
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ORD. N°374 Derecho a saber; Capacitación Presencial; Medios electrónicos; Habiendo cesado la emergencia sanitaria por COVID-19 que autorizó excepcionalmente la realización de charlas de capacitación por medios electrónicos o telemáticos, no resulta procedente que el empleador pueda elegir a su libre arbitrio la forma de entrega del derecho de información, toda vez que los procedimientos por el componente técnico y de resguardo de la salud y vida del trabajador que conllevan, no existiendo en la
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ORD. N°362/19 Acoso Sexual; Acoso Laboral; Violencia en el trabajo; Ley N°21.643; Protocolo de Prevención; Procedimiento de investigación y sanciones; Fija sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.643 al Código del Trabajo.
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ORD. N°333 Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes; El sistema de detección de la fatiga y distracción de los conductores, denominado “Guardian”, no se ajusta a derecho dado que consiste en un control desproporcionado que afectaría indebidamente el contenido esencial de la garantía fundamental de la privacidad de los dependientes, tanto en su espacio de intimidad como en su faz de la autonomía en el desarrollo de sus labores, así como también en su dimensión de promoci
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ORD. N°1494 Obligación Empleador adoptar mediadas; Trabajadores expuestos Altas temperaturas y Altas temperaturas extremas; Pronosticadas territorio nacional; Emite informe acerca de las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a altas temperaturas y altas temperaturas extremas, pronosticadas en el territorio nacional.
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ORD. N°1484 Trabajadores Portuarios; Empresas portuarias; Seguridad y salud en el trabajo para faenas portuarias; En un recinto portuario la obligación de dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud laboral en el desarrollo de faenas portuarias, así como las referidas a las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, recae sobre todas las empresas referidas en el artículo 24 del Decreto N°90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
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ORD. N°1430 Capacitación uso y manejo del extintor contra incendios; Obligación de efectuar la capacitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Sociales del empleador, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos - si en la empresa existen más de 100 trabajadores - debiendo realizarla el Experto en Prevención de Riesgos que dirige dicho Departamento.
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ORD. N°1431 Elementos de Protección personal; Entrega por Medios electrónicos; La documentación enviada por la empresa LIBUS Chile S.p.A., no permite determinar si la máquina expendedora de elementos de protección personal, denominada "Smart Machine", se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, por lo que se rechaza la solicitud.
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ORD. N°1301 Acoso sexual; Acoso laboral; Deber de protección; 1) Conforme a lo señalado por esta Dirección en su reiterada jurisprudencia, contenida en los Dictámenes N°4.443/262, de 25.08.1993 y N°2284/93, de 17.04.1996, el empleador es el primer responsable de la "prevención" en materia laboral, toda vez que es indudable que la prestación del servicio a que el trabajador se obliga debe efectuarse en condiciones que salvaguarden su integridad y salud. 2) Según señalan el Dictamen N°2516, de 25.
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ORD. N°1300 Competencia Dirección del Trabajo; Riesgos Asociación al Manejo o Manipulación Manual de Carga; 1.Conforme dispone el artículo 10 del D.S. N°63 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde al empleador evaluar los riesgos a los que expone a los trabajadores durante la faena, conforme a los criterios establecidos en el mencionado Reglamento y en su Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga, a través de las
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ORD. N°1140 Vacunación contra la influenza; Trabajadores que se desempeñan en avícolas; 1) Considerando, por una parte, que el control de la obligación de vacunación corresponde a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, entidades que podrán disponer de las medidas necesarias para que, en interés de salud pública, las autoridades controlen su cumplimiento; y por otra, el poder de mando y administración del empleador, no corresponde a esta Dirección pronunciarse respecto a la obligatori
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ORD. N°1031 Condiciones Sanitarias y Ambientales Basícas; Lugares de Trabajo; 1. No existe en la normativa la determinación de un sistema de medición de la conformidad térmica en los ambientes laborales, ni tampoco disposiciones que fijen mínimos y máximos de termperatura en lugares de trabajo como oficinas. 2. La Dirección del Trabajo carece de la potestad normativa para modificar el D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud que "Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias de y Ambientale
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ORD. N°980 Accidente del Trabajo y enfermedades profesionales; Entrega de elementos de protección personal; El sistema de emisión electrónicade comprobantes de entrega de elementos de protección personal, solicitado por la empresa Encrypta Chile S.A., permite acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 inciso 3° de la Ley N°16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio
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ORD. N°872 Declaración de zonas afectadas por catástrofe; Deber de protección del empleador; 1. En aquellos casos que las partes de la relación laboral se vean afectadas por una contingencia como la que atraviesa nuestro país, deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de la catástrofe, observando especialmente el principio de continuidad y estabilidad en el empleo reconocido por el Dictamen N°1922/34 de 20.04.201
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ORD. N°808 Contrato individual de Trabajo; Funciones; Salud y Seguridad en el Trabajo; Deber de protección; 1. No se ajusta a derecho que las funciones de los guardias de seguridad que deben concurrir al establecimiento o local ante la activación del sistema de alarmas no se encuentren contempladas en los contrato de trabajo; por no estipularse de manera expresa en sus contratos de trabajo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Código del Trabajo. 2. Por su parte, correspo
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ORD. N°752 Guardias de Seguridad; Capacitación; Financiamiento; Reentrenamiento; Los cursos, capacitaciones de actualización o rentrenamiento de guardias de seguridad, necesarios para mantener la certificación vigente, son de cargo exclusivo de la entidad empleadora.
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ORD. N°683 Poder de dirección y mando; Deber de Protección; Reglamento Interno; Corresponde al empleador aplicar las medidas idóneas para la administración de su empresa, así como implementar aquellos mecanismos que permitan observar el cumplimiento del deber de protección a la salud de sus dependientes. Lo anterior, en virtud del principio de protección o mando y lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
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ORD. N°627 Alerta Sanitaria; Covid-19; Manipuladores de Alimentos; Atiende presentación que indica acerca de facultades del empleador alerta sanitaria Covid-19.
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ORD. N°333 Elemento de Protección Personal; La solicitud por la cual consulta fue resuelta a través del Ord. N°1086 de 23.06.2022.
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ORD. N°201 Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe; Zona afectada por Catástrofe; Situaciones de emergencia; Incendios; Alerta Meteorológica por Temperaturas altas extremas; Deber de protección de los trabajadores; Remuneraciones; Caso Fortuito o fuerza mayor; Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile; Ante las situaciones de emergencia o catástrofe, como las que actualmente afectan a nuestro país, en especial a las regiones de Ñuble y Biobío, y la actual alerta meteorológica por
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ORD. N°2264 Salud y Seguridad en el trabajo; Deber de protección; Ley N°21.342, de 2021; Uso de mascarillas; Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la enfermedad COVID-19, contenidas en el "Plan Seguimos cuidándonos" vigente desde el 01 de octubre del año en curso, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas de sus trabajadores.
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ORD. N°2211 Catástrofe pública; Situaciones de emergencia; Incendios; Deber de protección de los trabajadores; Remuneraciones; Caso Fortuito o fuerza mayor; Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile; Ante las situaciones de emergencia o catástrofe, como el incendio que actualmente afecta a la comuna de Viña del Mar, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2071 Salud y Seguridad en el trabajo; Deber de protección; Ley N°21.342, de 2021; Uso de mascarillas; Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la enfermedad COVID-19, contenidas en el "Plan Seguimos cuidándonos" vigente desde el 01 de octubre del presente año en curso, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas de sus trabajadores
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ORD. N°1993 Alerta sanitaria covid-19; Uso de Mascarillas; Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la enfermedad COVID-19, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas en los lugares de trabajo.
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ORD. N°1860-B Alerta sanitaria covid-19; Uso de Mascarillas; Atiende consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la enfermedad Covid-19, contenidas en el "Plan Seguimos cuidándonos" vigente desde el 01 de octubre del año en curso, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarillas de sus trabajadores.
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ORD. N°1743 Pandemia provocada por Covid-19; Apertura; Uso Mascarillas; Ley N°21.342; Los efectos de las modificaciones en materia de prevención, atendido el escenario episcopologio actual de la pandemía provocada por la COVID-19 - que permite avanzar al escenario de apertura de la resolución N°1400 de 29.09.2022 del Ministerio de Salud, que estableció el plan seguimos cuidándonos- en el protocolo de seguridad sanitaria del empleador, contemplado en la Ley N°21.342 de 2021, son los contenidos en
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La norma aborda cómo las modificaciones de la Ley N°21.342, sobre protocolos sanitarios laborales, se ajustan al escenario epidemiológico actual de la COVID-19. Resuelve actualizar las medidas de prevención en el trabajo conforme al avance hacia la fase de apertura sanitaria.
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ORD. N°1498 Estatuto de Salud; Cámaras de Vigilancia;
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ORD. N°1404 Emergencia sanitaria COVID-19; Vacunación; Pase de Movilidad; Los empleadores, en términos generales, no cuentan con facultades para condicionar el ingreso de sus dependientes al lugar de trabajo a la circunstancia de contar con un Pase de Movilidad habilitado, toda vez que para la obtención del referido documento las personas deben necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARC-CoV-2 al día, sin que el empleador pueda requerir a los trabajadores de su dependencia
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ORD. N°1216 Protocolo Seguridad Sanitaria laboral; Retorno gradual y seguro al trabajo; Ley N°21.342; Emergencia Sanitaria Covid-19; En relación con la interpretación de ciertos aspectos de la Ley N°21.342 deberán ser consideradas las conclusiones contenidas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1175 Emergencia Sanitaria Covid-19; Pase de Movilidad; 1.- Los empleadores, en términos generales, no cuentan con facultades para exigir el Pase de Movilidad habilitado a sus trabajadores, toda vez que para la obtención del referido documento las personas deben necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARS-CoV-2 al día, sin que el empleador pueda requerir a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso de inoculación en contra del COVID-19, por tratarse de u
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ORD. N°1062 Documentación laboral electrónica; Evaluación desempeño; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Para las respuestas a las consultas realizadas acerca de la posibilidad que las evaluaciones que el empleador realice sobre los trabajadores en materia de: seguridad, prevención de accidentes del trabajo y otras temáticas de interés, puedan ser realizadas mediante plataformas digitales, deberá atenderse al contenido del presente informe.
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ORD. N°821 Obligaciones de los Trabajadores; Ius Resistrentiae; Derecho a la desobediencia; Ilegalidad intrucciones del empleador; Competencia Dirección del Trabajo; 1. Tanto el empleador como los trabajadores tienen el deber jurídico y la consecuente obligación de respetar las leyes que regulan la protección de los derechos del consumidor, establecidos en la Ley N°19.496 modificada por la Ley N°21.320, aún cuando no exista acuerdo entre las partes sobre la materia, por cuanto es el propio orde