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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 4 de julio de 2014

ORD. Nº2443 — ORD. Nº2443 Descanso dentro de la jornada; Labores proceso continuo; Conductor v

Sumario

ORD. Nº2443 Descanso dentro de la jornada; Labores proceso continuo; Conductor vehículo transporte colectivo urbano; Atiende presentación de don Leopoldo Valdivia Ramírez, en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile.

Texto del pronunciamiento

| Dirección del ¿3% Trabajo Ss Gobierno de Chile 2 4 4 3 DEPARTAMENTO JURIDICO K5708 (1176) 2014 ORD. N* EN / ; os MAT.: Atiende presentación de don Leopoldo 0 CÓ Valdivia Ramírez, en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores o de Chile. ANT.: 1) Pase N*976, de 26.05.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo. 2) Presentación de 20.05.2014, de Sr. Leopoldo Valdivia Ramírez, en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile. SANTIAGO, . DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 0 4Jul 2014 A : SRES. EMPRESA SUBUS CHILE S.A. AV. DEL CÓNDOR 590, PISO 7, CIUDAD EMPRESARIAL HUECHURABA /

Mediante su presentación de antecedente 2), el Sr. Leopoldo Valdivia Ramírez, en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile, ha solicitado a este Servicio se envíe a la empresa Subus Chile S.A., copia de los Ord. N*0153, de 14.01.2014 y N*1526 de 28.04.2014.

Al respecto, cabe señalar que los citados pronunciamientos -que se encuentran plenamente vigentes- establecen que la labor de los conductores de vehículos de transporte colectivo de pasajeros, pertenecientes al Plan Transantiago, no es de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2” del Código del Trabajo.

En efecto, mediante el precitado Ord. N*153, de 14.01.2014, esta Dirección ha resuelto que “/a función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1* del artículo 34, del Código del Trabajo”.

2 En tal contexto, y a fin de dar respuesta a la presentación de antecedente 2), adjunto remito a Uds. copia de los pronunciamientos individualizados. Saluda a Uds., TR SS E p Al YA / A A IU SS” JU YOR SÁ -GARISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO | E : o CISAGIROG DistNbución: - rídico - — Control - — Partes - — Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 4 de julio de 2014.

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