Dirección del Trabajo
Ordinario, de 9 de julio de 2014
ORD. Nº2508 — ORD. Nº2508 Dirección del Trabajo; Facultad fiscalizadora; Organismos dotados de
Sumario
ORD. Nº2508 Dirección del Trabajo; Facultad fiscalizadora; Organismos dotados de inmunidad de jurisdicción; Informa lo que indica sobre inmunidad de las Organizaciones científicas que señala.
Texto del pronunciamiento
Mo A E att aia: A 2508 £ DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: A / DEPARTAMENTO JURIDICO K 5476(1143)2014 MAT.: Informa lo que indica sobre inmunidad de c 13 O las Organizaciones científicas que señala.
ANT.: 1) Pase N* 928, de 20.05.2014, de Jefe de
Gabinete Director del Trabajo;
2) Prov. N* 0795, de 14.05.2014, de Jefa de
Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social;
3) Oficio CTSS N* 007/2014, de 07.05.2014, de Sr.
Pedro Muga Ramírez, Secretario Comisión de
Trabajo y Seguridad Social de la H. Cámara de
Diputados;
4) Oficio N* 526, de 13.01.2012, de Director Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
5) Oficio N* 04114, de 12.04.2013, de Director
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
SANTIAGO, 9 9 JUL 2014 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SR. PEDRO MUGA RAMÍREZ
SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL H. CAMARA DE DIPUTADOS.
CONGRESO NACIONAL
VALPARAISO.
Mediante Oficio del Ant. 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de los alcances y los efectos de la inmunidad de jurisdicción de que gozarían los Observatorios Astronómicos AURA y AUI establecidos en el país, respecto de los derechos laborales de sus trabajadores.
Se fundamenta la consulta en la inquietud que habrían manifestado a esa H. Comisión los dirigentes de la Federación de Trabajadores de Observatorios Astronómicos (FOACH), con motivo de lo expuesto en Oficios N* 526, de 13.01.2012, del Ant. 4), y N* 4114, de 12.04.2013 del Ant. 5), ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigidos a esta Dirección.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección, por medio de Ords. N%s 4783, de 05.12.2011, y 0242, de 17.01.2012, dirigidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó en el primero de ellos su pronunciamiento acerca de si la Association Universities for Research in Astronomy Inc. AURA, a cargo del Observatorio conocido por la misma sigla, gozaba de algún tipo de inmunidad que impidiera o dificultara de alguna manera la labor fiscalizadora del Servicio, ante eventuales denuncias de sus trabajadores, y en el segundo documento, se ponía en conocimiento del mismo Ministerio, que la inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente no había podido fiscalizar a ta Associated Universities Inc. AUL, administradora del Observatorio conocido por esta sigla, en sus oficinas de Avda. Alonso de Córdova N% 3107 y
2 Avda. Nueva Costanera N* 14091, de la comuna de Vitacura, al oponerse aduciendo inmunidad diplomática.
Pues bien, el Sr, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por Oficio N* 526 del Ant.4), ha respondido a esta Dirección, en lo concerniente al Observatorio AURA, que de acuerdo a lo dispuesto en la ley N* 15.172, publicada en el Diario Oficial de 07.03.1963, los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de esta Organización que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en el país, según convenio suscrito con la Universidad de Chile, gozarán de iguales prerrogativas, facilidades y privilegios que los establecidos en el Convenio vigente de 06.11.1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral ( ESO).
Agrega, que tales garantías especiales corresponden a las mismas reconocidas a la sede y funcionarios de la Comisión Económica para América Latina, CEPAL, según Convenio aprobado por Decreto Supremo N* 433, de 1954, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual la sede, bienes y haberes de ésta estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquiera otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Ahora bien, por Decreto Supremo N% 1766, de 1996, del mismo Ministerio, se modificó el Convenio antes aludido con la ESO, estableciendo que esta Organización cooperará con las autoridades chilenas para facilitar la buena administración de justicia, asegurar la observación de los reglamentos, entre otros, del trabajo, y para prevenir cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el Convenio.
De lo expuesto y sobre la base de las regulaciones legales, reglamentarias y de Convenios citados, el Ministerio de Relaciones Exteriores concluye que AURA, está obligada a armonizar en la práctica, sus prerrogativas con facilitar a la Dirección del Trabajo el cumplimiento de su labor fiscalizadora, la que debe ser ejercida con su anuencia, deferencia y observando los privilegios e inmunidades legales anotadas, solicitando al respecto se le mantenga informado acerca de la respuesta de AURA a tal obligación de cooperar con dichas funciones por parte de esta Dirección.
En cuanto a la Organización AU!, a cargo del observatorio de la misma denominación, la que impidió la fiscalización laboral de sus oficinas de la comuna de Vitacura, según lo reclamado en Ord. N* 0242, de esta Dirección al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Asuntos Jurídicos de este Ministerio manifiesta por Oficio N* 04114 del Ant. 5), que por Decreto Supremo N* 13, de 2010, de dicha Cartera, se declaró que la indicada Organización estaba sometida a iguales prerrogativas y facilidades que la ESO, atendidas las disposiciones legales, reglamentarias y de Convenios anteriormente citados aplicables a AURA, lo que obligaba a aquella Organización a facilitar a los organismos fiscalizadores cumplir con su labor, contando con su anuencia, por lo que dicho Ministerio solicitó a AUl adoptar las medidas adecuadas a fin de cooperar satisfactoriamente con esta Dirección, brindándole la autorización necesaria para poder llevar a cabo la inspección requerida.
De esta forma, y acorde al contenido de su presentación del Ant. 3), es posible informar a Ud. que efectivamente las
3 Organizaciones científicas conocidas por las siglas AURA y AUI, a cargo de los respectivos observatorios astronómicos instalados en nuestro país, gozan de inmunidades y prerrogativas de tipo diplomático tanto respecto de sus bienes e instalaciones como de su personal basado en la ley N* 15.172, de 1963, lo que en todo caso, no impide que se puedan ejercer las funciones de fiscalización que competen a este Servicio, con las anuencias y prevenciones pertinentes, para las cuales deben prestar la cooperación ya indicada, y de no hacerlo, podría llevar a que esta Dirección reclame al Ministerio de Relaciones Exteriores para que adopte los requerimientos correspondientes, dada la inmunidad legal que les rigen. SadabeDa AS =< ORT» bs SW > ó AÑISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO a JRECISAG/JDÍMIdm Distribución: - urídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 9 de julio de 2014.
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