Dirección del Trabajo
Ordinario, de 14 de julio de 2014
ORD. Nº2585 — ORD. Nº2585 Jornada de Trabajo; Sistema excepcional de distribución de jornada d
Sumario
ORD. Nº2585 Jornada de Trabajo; Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos; Remuneración; Atiende presentación de Sr. Rafael Diez González, en representación de empresa Cóndor Bus Ltda.
Texto del pronunciamiento
Dirección del 3% Trabajo 583 DEPARTAMENTO JURIDICO 23034 K13428 (2373) 2012 ORD. N* / MAT.: Atiende presentación de Sr. Rafael Diez M . González, en representación de empresa AA 0) Cóndor Bus Ltda. ANT.: 1) Instrucciones de 15.04.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Instrucciones de 24.02.2013, de Jefa Departamento Jurídico. 3) Instrucciones de 03.12.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Instrucciones de 24.09.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, 5) Instrucciones de 10.07.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Instrucciones de 22.04.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 7) Instrucciones de 28.02.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 8) Memo N*%13, de 21.01.2013, de Jefe Departamento de Inspección. 9) Memo N*87, de 23.11.2012, de Jefa Departamento Jurídico. 10) Presentación de 15.11.2012, de Sr. Rafael Diez González, en representación de empresa Cóndor Bus Ltda. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ue TA zado A :; SR. RAFAEL DIEZ GONZÁLEZ EMPRESA CÓNDOR BUS LTDA. AVENIDA QUINTA VERGARA N*1636 MAIPÚ /
Mediante presentación del antecedente 10), Ud, solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de la correcta interpretación de los artículo 5% y 6% de la Resolución Exenta N*1082, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Exenta N% 1763, ambas de 2005, de la Dirección del Trabajo, que autoriza un sistema excepcional marco de distribución de jornada de trabajo y descansos para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, modificada a través de Resolución Exenta N*1722, publicada en el Diario Oficial el 10.10.2012,
Al respecto, cabe señalar en forma previa que, mediante memorándum de antecedente 9), se solicitó opinión al Departamento de Inspección de este Servicio, por referirse la consulta a la interpretación de actos administrativos dictados por el citado Departamento, trámite que fue evacuado mediante memorándum de antecedente 8).
2
Ahora bien, precisado lo anterior, es dable indicar que para una correcta y armónica interpretación y aplicación de las normas referentes a la remuneración de los días de descanso del ciclo y del descanso compensatorio por el día festivo trabajado, con el beneficio de semana corrida, establecido en los artículo 52 y 6* de la precitada Resolución Exenta N*1082, de 2005 y el artículo 45 del Código del Trabajo, se debe establecer si en el ciclo respectivo existen días festivos distintos del domingo y, en tal caso, si el dependiente los trabajó o no.
Así, en el evento de que el trabajador labore en día festivo distinto al domingo, puede optar por que se le otorgue el día de descanso compensatorio, considerándose en tal caso el factor de cálculo para la semana corrida, pues se trata de un día que compensa un festivo O, por el contrario, las partes pueden acordar que se labore el día de descanso y, en ese caso, ese día festivo se paga con una remuneración no inferior a la prevista para las horas extraordinarias. En el evento que el trabajador no labore en día testivo distinto al domingo, ese festivo no laborado deberá considerarse en el cálculo de la semana corrida.
En el mismo orden de ideas, respecto de las tres situaciones que la recurrente expone en su presentación, cabe señalar que de acuerdo al Departamento de Inspección de este Servicio ellas no pueden ser respondidas a través del presente informe, toda vez que el planteamiento de las mismas contiene errores fácticos.
Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que para el cálculo del beneficio de semana corrida, el sueldo variable se divide por los días efectivamente trabajados y el resultado se multiplica por los días que corresponda pagar (domingos y festivos descansados).
Ahora bien, para efectos del cálculo de los días de descanso adicionales del ciclo, distintos a los compensatorios por los días domingos y festivos, ellos se pagarán conforme al acuerdo de las partes, para lo cual la base de cálculo para el pago de dichos días no podrá ser inferior al valor del ingreso mínimo mensual. Así, se deberá dividir $210.000 en 30 y multiplicar dicha cantidad por el número de días que correspondan al ciclo de descanso dentro del mes.
Finalmente, cabe señalar que en caso que las partes convengan laborar el día de descanso compensatorio del festivo trabajado, la remuneración no podrá ser interior a la prevista para el pago de horas extraordinarias.
Es todo cuanto puedo informar a Ud., respecto de las consultas planteadas.
Saluda a Ud.,
: , DELS r ( ER S LA r [=y 3) E A)
JOSÉIFRANCISCO CASTRO CA (tm)
: ABOGADO ES
JEFE DERARTAMENTO JURÍDICO
AS DIRECCIÓN DEL TRABAJO Xx JFCCISGB/RC Distribugión: - Jurídico - Control - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 14 de julio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)
-
La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.
-
La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.
-
La norma aclara que la regla de proporcionalidad de remuneraciones solo aplica a trabajadores con jornada parcial (30 horas o menos semanales), no a otros casos. Resuelve dudas sobre su alcance.
Todos los pronunciamientos sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.