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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 14 de julio de 2014

ORD. Nº2589 — ORD. Nº2589 Competencia Dirección del Trabajo; Seguro de Desempleo; Devolución

Sumario

ORD. Nº2589 Competencia Dirección del Trabajo; Seguro de Desempleo; Devolución de cotizaciones; Informa lo que indica sobre contratación de la trabajadora María Angélica Quevedo Hullín.

Texto del pronunciamiento

c a Djrecciden da] traboJs E p eN 2589 DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: ON / DEPARTAMENTO JURIDICO K3721(787)2014 MAT.: Informa lo que indica sobre contratación de , la trabajadora María Angélica Quevedo Hullín. ob y) ANT.: 1) Ord. N* 1342, de 20.06.2014, de Inspector

Provincial del Trabajo de Talca;

2) Informe de 23.05.2014, de Fiscalizadora Patricia

Andrea Guiroux Valdivia;

3) Ord. N* 189, de 07.03.2014, de Director Regional

del Trabajo del Maule;

4) Presentación de 27.02.2014, de Sras. María

Angélica Quevedo Hullín y Karime del Carmen Alul

Parada.

SANTIAGO,

. HA JUL 20% DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRAS. MARÍA ANGÉLICA QUEVEDO HULLIN KARIME DEL CARMEN ALUL PARADA CALLE 30 ORIENTE N* 2945 TALCA.

Mediante presentación del Ant. 4), solicitan un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que a la trabajadora María Angélica Quevedo Hullín, contratada por la empleadora Sra. Karime del Carmen Alul Parada para prestar servicios a contar del 1% de agosto de 2001 y en forma indefinida con fecha 1% de enero de 2005, se le haya efectuado aportes y descontado cotizaciones para el seguro de cesantía de la ley N* 19.728, no obstante no haber solicitado su incorporación a éste régimen previsional, cuya vigencia comenzó el 01.10.2002.

En efecto, manifiestan, que atendida la fecha de inicio de la prestación de servicios, y acorde a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de dicha ley, la trabajadora debió comunicar formalmente a su empleadora la decisión de incorporarse al mencionado seguro, para justificar tales aportes y cotizaciones, lo que no ocurrió, lo que les lleva a solicitar la devolución de las sumas correspondientes de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A., AFC. por obedecer a un error involuntario de quién las enteró.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

En primer término, corresponde precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 1% transitorio de la ley N* 19.728, sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de la devolución de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, y en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

No obstante lo anterior, y dentro de lo que incumbe a este Servicio, es posible señalar que requerido informe de fiscalización para

2 verificar los hechos y circunstancias planteadas por Uds. en la presentación del Ant. 4), la Fiscalizadora Sra. Patricia Andrea Guiroux Valdivia, por documento del Ant. 2), ha manifestado lo siguiente, al tenor de revisión documenta! y de declaraciones juradas de las personas involucradas:

1) Efectivamente la relación laboral entre doña Kerime del Carmen Alul Parada y la trabajadora María Angélica Quevedo Hullín, comenzó el 1% de agosto de 2001, modificándose o transformándose a indefinida el 01 de enero de 2005, según lo precisa el ejemplar de contrato de trabajo de esta fecha tenido a la vista.

2) De acuerdo a lo señalado tanto por la empleadora como por la trabajadora, la contratación laboral entre ambas no se ha interrumpido desde su inicio el año 2001, manteniéndose su continuidad, ni se ha suscrito finiquito ni se ha celebrado nuevo contrato de trabajo con posterioridad al 12 de octubre de 2002, que no haya sido para dejar constancia de la duración indefinida de la contratación del año 2001, como ya se indicara.

3) Los servicios prestados por la trabajadora han sido de “costurera”, en forma dependiente, en el local de “ Confecciones Kari *, de la empleadora, ubicado inicialmente en calle 13 Oriente N* 982, y últimamente en 9 Oriente N* 1238, ambos de la ciudad de Talca.

4) Que, según lo declarado por la trabajadora como por la empleadora, no ha existido documento escrito por el cual se haya comunicado formalmente la voluntad de la primera de incorporarse al seguro de cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A., con posterioridad al 1% de octubre de 2002, ni por otra forma que haga presumir de manera cierta su voluntad de quedar adscrita al mencionado seguro.

5) Las razones o motivos que habrían llevado a pagar las cotizaciones por un determinado lapso al mencionado seguro a nombre de la trabajadora sería, según la empleadora, por un error de su contador, don Antonio Muñoz, persona actualmente fallecida.

Lo expuesto es cuanto es posible informar a Uds. sobre el particular, correspondiendo darlo a conocer a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC para los efectos pertinentes, como se indica en respuesta de ésta de 04.12.2013, agregada a los antecedentes.

Saluda a Uds. y ME

) ! e A ¿SN DEL > JOSÉ FRANGISCO CASTRO CAS ae SN . ABOGADO fs aj / JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO? 9 G/JDM/idm DIRECCIÓN DEL TRABAJO * o Y Distribúción: UA - Jurídico - Partes - — Control - Inspector Provincial del Trabajo Talca.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 14 de julio de 2014.

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