Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario, de 17 de julio de 2014

ORD. Nº2639 — ORD. Nº2639 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Presenta

Sumario

ORD. Nº2639 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Presentación de 06.06.2014, de Sres. Remigio Grez Vergara y Leopoldo Valdivia Ramírez, por Federación de Sindicatos de Chile.

Texto del pronunciamiento

DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JÚNIDICO 2639 K6503(1258)201

ORD. N? 1

pudo MAT. :Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 06.06.2014, de

Sres. Remigio Grez Vergara y Leopoldo Valdivia Ramírez, por Federación de Sindicatos de Chile. ( x-—_nae A SS SANTIAGO, DE : DIRECTOR DEL TRABAJO UU ga 0 A : SRES. REMIGIO GREZ VERGARA Y LEOPOLDO VALDIVIA RAMÍREZ FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE BERNARDO LEIGHTON N' 1236 PUENTE ALTO

Mediante presentación del antecedente, solicitan un pronunciamiento acerca de los efectos de sus respectivos despidos, por cuanto sus ex empleadores no habrían dado cumplimiento a los requisitos preceptuados en el artículo 177 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Uds. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley N% 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5 letra b), prescribe:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justica. En efecto, ambos casos fueron resueltos mediante sentencias favorables emanadas de la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol N* 3848-2010 y del Quinto Juzgado Laboral de Santiago, causa rol N* L 1160-2007, respectivamente.

A mayor abundamiento, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece

exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

A su vez, el mismo texto constitucional, establece en su artículo 7%, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley establezca al efecto.

Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. N* 6960/300, de 03 de noviembre de 1995, en concordancia con los preceptos legales transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que ha sido sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia,

Por último, cabe hacer presente que mediante Ord. N% 2181 de 12.06.2014, cuya copia se acompaña, el Director del Trabajo dio respuesta a presentaciones anteriores del Sr. Leopoldo Valdivia, del mismo tenor al de la presente solicitud, en el que se detalla pormenorizadamente los procedimientos judiciales a que fueron sometidos ambos casos y se corrobora lo informado en el presente oficio,

Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que tue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

8 S = 29 AN > A So A ACARISHAN-M VALENCIA A ABOGADO . pa DIRECTOR DEL TRABAJO JRECISAGI POPImop Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 17 de julio de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium