Dirección del Trabajo
Ordinario, de 28 de julio de 2014
ORD. Nº2802 — ORD. Nº2802 Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Chof
Sumario
ORD. Nº2802 Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Choferes de servicio de transporte turístico; El sistema de registro de asistencia y descansos que propone la empresa Servicios VTS Ltda., no se ajusta a las exigencias contenidas en la Resolución Exenta Nº318, de 2014, de este Servicio, por lo que su uso no resulta ajustado a Derecho, debiendo ser reemplazado por un mecanismo que cumpla con las condiciones técnicas señaladas en dicho cuerpo normativo.
Texto del pronunciamiento
Dirección del ¿3% Trabajo d Gobierno de Chiba Ñ DEPARTAMENTO JURIDICA 2 8 02 K495 (79) 2012
ORD. N* /
CU Y) MAT.: Atiende presentación de empresa Servicios VTS Limitada.
ANT.: 1) Ord. N*227, de 20.06.2014, de Director Regional del Trabajo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
2) Correo Electrónico de 27.05.2014, de Coordinador Inspectivo Regional, Región del Libertador General Bernardo O Higgins.
3) Ord. N*461, de 17.04.2013, de Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua
4) Ord. N*458, de 03.04.2013, de Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua.
5) Ord. N*520, de 31.01.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Ord. N“022, de 09.01.2013, de Director Regional (S) del Trabajo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
7) Presentación de 13.12.2012, de empresa VTS Ltda.
8) Ord. N“%574, de 28.11.2012, de Director Regional del Trabajo, Región del Libertador General Bernardo O Higgins.
9) Ord. N*1351, de 26.09.2012, de Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua.
10) Presentación de 29.08.2012, de empresa Servicios VTS Ltda.
SANTIAGO, 28 JUL 204 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. JAIME GUTIÉRREZ CLAVERÍA
EMPRESA VTS LTDA. DIEGO DE ALMAGRO N*0335 RANCAGUA /
Mediante presentación del antecedente 10), Ud. solicita autorización de este Servicio para sustituir el libro de asistencia de sus dependientes por un formulario de control semanal de jornada de trabajo.
Indica, asimismo, que la empresa desarrolla el giro de transporte privado de personas y transporte turístico, resultando posible inferir de su presentación que el sistema de registro de asistencia por el que consulta se implementaría específicamente para los choferes de la empresa.
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Al respecto, cabe indicar que el artículo 1% de la Resolución Exenta N*318, de 07.03.2014, de la Dirección del Trabajo, establece:
“Establécese, con carácter obligatorio, un sistema automatizado de registro y contro! de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en adelante indistintamente “el Sistema”, conforme se dispone en los artículos siguientes.”
Como puede apreciarse de la norma transcrita, los servicios de transporte destinados al turismo se encuentran afectos a las disposiciones de la Resolución Exenta precitada en forma obligatoria.
En cuanto a las características del sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, el artículo 2? del cuerpo normativo en examen, dispone:
“El Sistema deberá funcionar sobre la base de los siguientes elementos:
a. Dispositivo de registro, dotado de una impresora y
una pantalla.
b. Sistema de registro de posicionamiento satelital del vehículo.
c. Dispositivo de identificación para el trabajador, que se mantendrá siempre en poder de éste, sirviéndole de identificación y bitácora.
d. Una unidad de almacenamiento de información.
e. Un sistema de presentación de la información con funcionalidades de consulta electrónica mediante acceso a un Sitio Web.”
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso señalar que a fin de dar respuesta a su presentación se solicitó un procedimiento especial de fiscalización, trámite evacuado mediante informe N%90601/201 4/955, confeccionado por el funcionario Sr. Cristian Bravo Flores, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua.
En tal contexto, es necesario indicar que de acuerdo a lo informado por el funcionario actuante, la empresa no cuenta con el dispositivo exigido por la aludida Resolución Exenta N*318, sino que dispone de un registro de asistencia electrónico computacional, por medio de un marcaje biométrico, de acuerdo a lo establecido mediante dictamen N*%696/27, 24.01.1996, ubicado en una caseta fuera de la oficina administrativa, lugar en el que se realiza el marcaje de inicio o término de jornada de todo el personal, incluidos choferes; pero no cuentan con un dispositivo instalado en el vehículo a través del cual los conductores puedan realizar la marcación de inicio o término de conducción.
Además, se informa que si bien los vehículos de la empresa cuentan con sistema de registro de posicionamiento satelital (GPS), dicho mecanismo no se vincula al registro de asistencia de los trabajadores (reloj biométrico), ya que se trata de dos sistemas independientes. Se informa, asimismo, que la empresa no cuenta con un dispositivo de identificación para el trabajador,
Finalmente, se indica en el informe en examen, que la empresa tampoco cuenta con un sitio web único para presentar la información ante la Dirección del Trabajo, en los términos exigidos por la Resolución Exenta N*318, de 2014, de este Servicio,
3 En consecuencia, sobre la base de las disposiciones reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sistema de registro de asistencia y descansos que propone la empresa Servicios VTS Ltda., no se ajusta a las exigencias contenidas en la Resolución Exenta N*318, de 2014, de este Servicio, por lo que su uso no resulta ajustado a Derecho, debiendo ser reemplazado por un mecanismo que cumpla con las condiciones técnicas señaladas en dicho cuerpo normativo. Saluda a Ud., DELS IN v A ¿ £ za JOSÉ FRÁNCISCO CASTRO CAS RO Na 4 ABOGADO dal 13] JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIGO! S DIRBCCIÓN DEL TRABAJO en o ZO UR JFOCISAGIRCO Distribudión: - Jurídico - — Control - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 28 de julio de 2014.
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