Dirección del Trabajo
Ordinario, de 30 de julio de 2014
ORD. Nº2814 — ORD. Nº2814 Competencia Dirección del Trabajo; Sala cuna; La Dirección del Trab
Sumario
ORD. Nº2814 Competencia Dirección del Trabajo; Sala cuna; La Dirección del Trabajo está impedida de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que se encuentra fuera del ámbito de su competencia legal.
Texto del pronunciamiento
ZEN Dirección del A Tratoje DEPARTAMENTO JURÍDICO K 7904(1476)/2914 2814 ORD. N* / qu 00 pu MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.:1.-Pase N* 105, de 17.07.2014, de Jefe Departamento de Inspección. 2.-Pase N* 1241 de 10.07.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo. 3.- Presentación de 08.07.2014, de Sr. Paulo César Paulek, por Empresa Alimentación Express SpA. SANTIAGO, 3 gq JUL 204 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. PAULO CÉSAR PAULEX AVDA. SUECIA N* 0119, OF.5 COMUNA DE PROVIDENCIA SANTIAGO Mediante documento citado en el antecedente 3) , solicita que esta Dirección valide los contratos de prestación de servicios de intermediación de derechos laborales de salas cunas que acompaña y, en definitiva, autorice la operación de la empresa Alimentación Express SpA como intermediadora de los referidos servicios entre las empresas afectas a la obligación de contar con salas cuna, las trabajadoras que requieran y ejerzan el derecho previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo y los establecimientos de tal naturaleza, que cumpliendo con la correspondiente normativa, formen parte de la red de salas cunas adheridas a la red de alimentación express brindada por esa empresa, disponiendo al efecto las medidas de comunicación y demás actos necesarios para su implementación conforme a la legislación vigente. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente: El DFL. N* 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1% inciso 22, referido a las funciones que legalmente corresponde ejecutar a dicho Servicio, en su letra a) prescribe: “a) La fiscalización de la legislación laboral”
A su vez, el artículo 5% del mismo cuerpo legal, en sus letras b) y c) establece:
* Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;
c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República”
De las disposiciones legales precedentemente citadas fluye que una de las funciones principales que la ley encomienda a la Dirección del Trabajo es la de fiscalizar la aplicación de la legislación laboral. Fluye asimismo, que a la Jefatura Superior de dicho Organismo le corresponde, entre otras atribuciones, interpretar la legislación y reglamentación social, salvo los casos de excepción mencionados, como también, la de velar por la correcta aplicación de dicha normativa en todo el territorio nacional.
De ello se sigue que tanto las facultades de fiscalización, como de interpretación asignadas a este Servicio, se enmarcan exclusivamente en el ámbito de la legislación y reglamentación social, no siendo jurídicamente viable, por ende, la extensión de las mismas a otras ajenas a dicha normativa.
Ahora bien, de los antecedentes aportados a su presentación, específicamente de los modelos de contratos que acompaña y que solicita que este Servicio valide, aparece que los mismos son instrumentos de carácter civil o comercial que pretende suscribir su representada con las salas cunas que se afilien al sistema y las empresas interesadas en contar con los servicios de intermediación ofrecidos, documentos que por lo tanto deberán ser analizados a la luz de las normas civiles o comerciales aplicables.
De esta suerte, y en conformidad a lo expresado en acápites que anteceden, resulta forzoso concluir que no resulta jurídicamente procedente que este Servicio emita el pronunciamiento requerido en la especie, por incidir éste en materias que, de acuerdo a su Ley Orgánica, escapan de su competencia legal.
A mayor abundamiento y en corroboración de la afirmación anterior, cabe citar la disposición contenida en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, el cual sanciona con la nulidad las actuaciones de los Órganos del Estado que se efectúen fuera de su competencia legal. Al efecto, prescribe:
“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
“Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala.”
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo está impedida de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que se encuentra fuera del ámbito de su competencia legal. Saluda a Ud. E o. , SA JOSE FRANCISCO CASTRO C. RO Fijo BOGADO ) AS) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIC Lo 0 DIRECCIÓN DEL TRABAJO El ejes tribución: -Jurídico, - Partes, - Control - C/c a don Fernando M. Musso Guerrero, abogado del recurrente.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 30 de julio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.