Dirección del Trabajo
Ordinario, de 30 de julio de 2014
ORD. Nº2842 — ORD. Nº2842 Reglamento Interno; Sistema de turnos; Legalidad; Inspección del Tra
Sumario
ORD. Nº2842 Reglamento Interno; Sistema de turnos; Legalidad; Inspección del Trabajo; En la especie, no procede que este Departamento emita un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que la misma, habiendo sido objeto de objeción por parte de ese sindicato, fue conocida y resuelta por la Inspección Comunal del Trabajo de Las Condes, al acoger la respectiva impugnación. De esta suerte corresponderá a dicha Oficina adoptar las medidas tendientes a corregir las posibles infracciones e
Texto del pronunciamiento
dl Ditbcclóndato Ñ > Trabajo: A eiii DEPARTAMENTO JURÍDICO K.8293 (1451)/2014) 9 8 4 3 ORDN": ______ _ / JULO MAT.: Proporciona información que indica. ANT.: 1. Correo Electrónico 25.07.2014, a Director Regional del Trabajo Santiago Oriente. 2.- Correo Electrónico de 23.07.2014, a Inspectora Comunal del Trabajo Las Condes, 3.-Presentación, de 15.07.2014, de Sra. Angélica Donoso Polanco, Presidenta Sindicato de Empresa Servicios Generales Cerro Colorado Ltda. SANTIAGO, 20 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SRA.ANGÉLICA DONOSO POLANCO PRESIDENTA SINDICATO DE EMPRESA SERVICIOS GENERALES CERRO COLORADO LTDA. PASAJE CARINA N* 1143 MAIPÚ
Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la legalidad del sistema de turnos establecidos en el reglamento interno de la empresa Servicios Generales Cerro Colorado Ltda., haciendo presente que, en su oportunidad, se formularon objeciones a este respecto, como también, a otras disposiciones contenidas en dicho documento
Sobre el particular cabe informar a Ud., en forma previa, lo siguiente:
Mediante Resolución N* 691, de 09.07.2010, modificada por Resolución N* 1121, de 17.07.2013, este Servicio delegó el estudio de la legalidad de las disposiciones de los Reglamentos Internos en las respectivas Inspecciones del Trabajo, correspondiendo, por ende, a dichas Oficinas, conocer y resolver las impugnaciones a dicho Instrumento.
Ahora bien, según lo informado por la Inspección Comunal del Trabajo de las Condes- oficina competente para resolver de acuerdo a las Resoluciones precitadas-, por Ordinario N* 2047, de 28.11.2013, dicha Inspección se pronunció sobre las objeciones planteadas por esa organización sindical,
2 acogiendo en su punto 8), la relativa a la multiplicidad de turnos de trabajo establecidos en el reglamento interno de esa empresa, ordenando su modificación.
De acuerdo a la misma información, la organización sindical que Ud. preside interpuso un recurso extraordinario de revisión en contra del Ordinario N* 2047, antes citado, el cual fue remitido a la Dirección Regional del Trabajo Santiago Oriente, por Oficio N* 800, de 19.05.2014 de la señalada inspección.
Atendido lo anteriormente expuesto, cúmpleme informarle Que, en la especie, no procede que este Departamento emita un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que la misma, habiendo sido objeto de objeción por parte de ese sindicato, fue conocida y resuelta por la Inspección Comunal del Trabajo de Las Condes, al acoger la respectiva impugnación. De esta suerte corresponderá a dicha Oficina adoptar las medidas tendientes a corregir las posibles infracciones existentes al respecto, una vez resuelto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por esa entidad.
Saluda atentamente a Ud,,
G y o: / (ER CS ISCO CASTRO CASTRO
[LEPE Us BOGADO j
JEFE DRHARTAMENTO JURÍDICO
NMIRECOJÓN DEL TRABAJO decsl Distribución: - — Jurídico, Partes, Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 30 de julio de 2014.
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