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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 4 de agosto de 2014

ORD. Nº2898 — ORD. Nº2898 Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Chof

Sumario

ORD. Nº2898 Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros; Resolución 318 de 07.03.2014; Atiende presentación de Sr. Carlos Landeros Aguirre, en representación de empresa Servicios Servland Ltda.

Texto del pronunciamiento

Dirección del ¿38 Trabajo Gobierno de Chile 2 8 9 8 DEPARTAMENTO JURIDICO K8463 (1489) 2014 ORD.N? 2 ) PS ww MAT.: Atiende presentación de Sr. Carlos Landeros Aguirre, en representación de empresa Servicios Servland Ltda.

ANT.: Presentación de 21.07.2014, de Sr. Carlos

Landeros Aguirre, en representación de empresa Servicios Servland Ltda.

SANTIAGO, _r mm,

Os 470 Lulé DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. CARLOS LANDEROS AGUIRRE EMPRESA SERVICIOS SERVLAND LTDA. RADAL N*557 ESTACION CENTRAL /

Mediante presentación del antecedente, Ud. solicita autorización de este Servicio para utilizar el sistema especial de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, establecido en la Resolución Exenta N*318, de 07.03.2014, de esta Dirección.

Indica, asimismo, que la empresa desarrolla el giro de transporte privado de personas y transporte turístico, resultando posible inferir de su presentación que el sistema de registro de asistencia por el que consulta se implementaría específicamente para el personal que labora a bordo de los vehículos de la compañía.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 1% de la precitada Resolución Exenta N*318, de 07.03.2014, de la Dirección del Trabajo, establece:

“Establécese, con carácter obligatorio, un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en adelante indistintamente “el Sistema”, conforme se dispone en los artículos siguientes.”

Como puede apreciarse de la norma transcrita, los servicios de transporte destinados al turismo se encuentran afectos a las disposiciones de la norma administrativa en examen en forma obligatoria.

2 En consecuencia, sobre la base de la disposición reglamentaria citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la utilización del sistema especial de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, establecido en la Resolución Exenta N*318, de 07.03.2014, de esta Dirección, es obligatorio para todas aquellas compañías que desarrollen los respectivos giros comerciales, entre las cuales se encuentra la empresa Servicios Servland Ltda., por lo que no se requiere para su implementación la autorización solicitada. Saluda a Ua., F QA F - ADQDESA » ¿ h (S : SA JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO 5 , ABOGADO A ).) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICK 2 E DIRECCIÓN DEL TRABAJO XJURS ds istribución: - Jurídico - Control - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 4 de agosto de 2014.

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