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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 18 de agosto de 2014

ORD. Nº3172 — ORD. Nº3172 Remuneraciones; Descuentos; Caso Fortuito o Fuerza Mayor; La orden

Sumario

ORD. Nº3172 Remuneraciones; Descuentos; Caso Fortuito o Fuerza Mayor; La orden de evacuación por alerta de tsunami, impartida por la autoridad respectiva los días 02 y 03 de abril del presente año, constituye un caso fortuito que impide la prestación de los servicios y exonera al empleador de las obligaciones de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada.

Texto del pronunciamiento

Ps A pS al Me ot Peal pia de DEPARTAMENTO JURIDICO SIR (1202) 2014 ! 3 í Y YA ORD.: A 7] e) MAT.: La orden de evacuación por alerta de tsunami, impartida por la autoridad respectiva -los días 02 y 03 de abril del presente año, constituye un caso fortuito que impide la prestación de los servicios y exonera al empleador de las obligaciones de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada. ANT.: 1) Pase N* 1281 de 18.07.2014, de Director del Trabajo. 2) Correo electrónico de 29.05.2014, de Viviana Abuter Sapaj, Coordinadora Jurídica, Dirección Regional de Bío Bío. SANTIAGO, DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : COORDINADORA JURÍDICA 1.8 450 2014 DIRECCIÓN REGIONAL DE BIO BIO o COLO COLO N* 71 CONCEPCION/

Mediante correo electrónico del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección se le instruya respecto a la consulta formulada por la empresa Crossville Fabric Chile S.A., en virtud de la cual ésta requiere saber si procede pagar las remuneraciones por los días no trabajados, atendida la orden de evacuación por alerta de tsunami impartida por la autoridad respectiva, durante los días 02 y 03 de abril del año en curso.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 7% del Código del Trabajo, prescribe:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

De la disposición legal transcrita se colige que el contrato de trabajo es un contrato bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes.

2

Del mismo precepto aparece, que para el empleador, las principales obligaciones que le impone el contrato de trabajo son las de proporcionar el trabajo convenido y pagar por él una determinada remuneración, en tanto que para el trabajador, su obligación esencial consiste en prestar los servicios para los cuales fue contratado.

Frente a lo expresado cabe señalar que conforme a lo sostenido por la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes N's, 7173/361 y 2968/117, de 24.11.1997 y 20.05.1996, respectivamente, el empleador no puede exonerarse de las obligaciones principales que nacen del contrato de trabajo, esto es, proporcionar la labor convenida y pagar la correspondiente remuneración, sino en ? el evento de existir fuerza mayor o caso fortuito u otra causa eximente de responsabilidad.

Así pues, una de las causas legales que se pueden invocar para cesar en el cumplimiento de un contrato, sea éste de trabajo o no, la constituye la fuerza mayor o caso fortuito, que se encuentra definido en el artículo 45 del Código Civil en los términos siguientes:

"Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

Del tenor literal de la disposición transcrita, se infiere que para que para que se configure la fuerza mayor o caso fortuito es necesaria la concurrencia copulativa de los siguientes elementos:

a) Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuido en forma alguna a su ocurrencia.

b) Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes.

Cc) Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

De esta suerte, analizado el caso en consulta a la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden, resulta posible convenir que, en la especie se ha configurado un caso fortuito o fuerza mayor, por concurrir a su respecto la totalidad de los elementos constitutivos del mismo.

En efecto, en el caso planteado consta que como consecuencia de la orden impuesta por la autoridad pública, el empleador estuvo legalmente impedido de cumplir con su obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, y el trabajador, a su vez, se encontró imposibilitado de desarrollar la labor pactada y, por consiguiente, de devengar la correspondiente contraprestación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud., que la orden de evacuación por alerta de tsunami, impartida por la autoridad respectiva los días 02 y 03 de abril del

3 presente año, constituye un caso fortuito que impide la prestación de los servicios y exonera al empleador de las obligaciones de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada. EL 17 Saluda a Ua., 57 SA) p 2 e e => k Ia A SEA JU R ERYSTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO DiStAi ón: - Júxídico. - Pañes. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 18 de agosto de 2014.

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