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Artículo 45 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 36 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 36 fallos, los más relevantes primero.

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