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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 22 de agosto de 2014

ORD. Nº3275 — ORD. Nº3275 Feriado proporcional; Indemnización; Descuento; Crédito Cajas de com

Sumario

ORD. Nº3275 Feriado proporcional; Indemnización; Descuento; Crédito Cajas de compensación de asignación familiar; Finiquito; No procede descontar de la indemnización por feriado proporcional del trabajador al momento de suscribir el finiquito, lo que adeude por crédito social a una Caja de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F., a menos que así lo autorice expresamente. La declaración de inembargabilidad del mencionado beneficio legal no es de la competencia de esta Dirección, sino que es

Texto del pronunciamiento

O. 2REN braono ios DI Gras. Encino oi | o A IS $ A , 3275

DIRECCIÓN DEL TRABAJO ARM

DEPARTAMENTO JURIDICO K 2583(604)2014 Y) MAT.: Informa sobre requisito de procedencia de descuento sobre la indemnización por feriado ( qu O proporcional de deudas por crédito social que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 13.08.2014, de Jefa

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Dictamen N* 2991/037, de 07.08.2014;

3) Ord. N* 189, de 07.03.2014, de Director Regional

del Trabajo del Maule;

4) Presentación de 26.11.2013, de Sr. Víctor Urtubia

Paredes, por empresa ADL Servirem.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. VÍCTOR URTUBIA PAREDES ADL SERVIREM mn INDEPENDENCIA N* 1904 OF. 1 22160 20% CURICÓ.

Mediante presentación del Ant. 4 ), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que el empleador descuente al trabajador de la indemnización por feriado proporcional consignada en el finiquito, lo que éste adeuda por concepto de crédito social a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Manifiesta que, a su juicio, el derecho al pago de dicha indemnización debiera ser declarado irrenunciable e inembargable, considerando que el trabajador podría quedar sin ingresos al término de su contrato,

- a raíz de dichos descuentos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 73, incisos 1? y 3% del Código del Trabajo, dispone:

El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.” :

“ Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación O la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.”

De las disposiciones legales antes citadas se desprende, en primer término, que no se podrá compensar en dinero el feriado básico que establece el artículo 67 del Código del Trabajo, de quince días hábiles, en favor del trabajador que cumpla más de un año de servicios.

Asimismo, de la disposición se deriva que si el contrato de trabajo termina antes de cumplirse el año de servicios que da derecho al feriado, el empleador debe pagar al trabajador una indemnización por este concepto,

, 2 : determinada proporcionalmente según la fecha de la contratación, o de la última anualidad, y el término de las funciones.

De lo expresado se sigue que el propio legislador ha calificado como indemnización el pago proporcional que procede en reemplazo del feriado, cuando ocurre la circunstancia descrita, con motivo del término del contrato de trabajo.

Ahora bien, precisado lo anterior, corresponde dilucidar si resulta posible legalmente descontar de la indemnización antes indicada las sumas que por concepto de crédito social adeude el trabajador a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, al momento de la celebración del finiquito por el término de! contrato de trabajo.

Al respecto, el artículo 22 de la ley N% 18.833, que contiene el estatuto legal de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F., establece:

“ Lo adeudado por prestaciones de crédito Social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.”

De la disposición legal antes citada se desprende que lo adeudado por un trabajador a una Caja de Compensación por crédito social deberá ser descontado por el empleador de su remuneración e integrado a la Caja, bajo las mismas normas de pago y de cobro que rigen para las cotizaciones previsionales.

De esta forma, y tal como lo prevé el inciso 1% del artículo 58 del Código del Trabajo, el descuento sobre las remuneraciones de los trabajadores de “ las cotizaciones de seguridad social”, y de “las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos,” son obligatorios para el empleador, razón por la cual, los descuentos sobre las remuneraciones por deudas de crédito social en favor de las Cajas de Compensación igualmente lo son, si estos se rigen por las mismas normas de descuento de las cotizaciones previsionales y de las obligaciones con instituciones de seguridad social, como lo constituyen estas Cajas.

Ahora bien, la doctrina vigente de esta Dirección, manifestada en dictamen N% 2991/037, de 07.08.201 4,que reconsideró el dictamen N? 4185/071, de 23.09.2010, establece que como las indemnizaciones, como sería el caso en estudio, no son remuneración, no sería obligatorio para el empleador efectuar el descuento sobre ellas de las cuotas de crédito social en favor de las Cajas de Compensación que adeudare el trabajador al terminar el contrato, y por tal razón, será el trabajador quien deba autorizar expresamente al momento de ratificar el finiquito que se le realice dicho descuento.

De esta manera, la indemnización por feriado proporcional como no constituye jurídicamente remuneración, y corresponde pagarla con motivo del término del contrato, al suscribirse el finiquito, el trabajador deberá expresar en tal ocasión su voluntad en orden a que se le descuente de ella las cuotas que estuviere adeudando por crédito social en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F. :

En cuanto a lo señalado en la presentación, en relación a que esta Dirección debiera pronunciarse sobre la inembargabilidad de la indemnización por feriado proporcional, corresponde señalar que tal declaración escapa a Su competencia, toda vez que ello debería ser materia de ley.

: 3

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y doctrina citada, cúmpleme informar a Ud. que no procede descontar de la indemnización por feriado proporcional del trabajador al momento de suscribir el finiquito, lo que adeude por crédito social a una Caja de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F., a menos que así lo autorice expresamente.

La declaración de inembargabilidad del mencionado beneficio legal no es de la competencia de esta Dirección, sino que es materia de ley.

Saluda a Ud. mo CEC ! £ PF. AS CÓN DEZ > a 7 ¿7 JOSÉ FRANCISCO CASTRO CA E 02 , | ABOGADO PAE FE]S A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDI NOA S e” E DIRECCIÓN DEL TRABAJO <£ 0 OS SfHG/JPM/¡dm tribución: - Y Jurídico - Partes - Control - Director Regional del Trabajo del Maule.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 22 de agosto de 2014.

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