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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 456, de 29 de septiembre de 2026

ORD.N°456 — Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; 1.- La fecha a partir de la…

Sumario

ORD.N°456 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; 1.- La fecha a partir de la cual una funcionaria regida por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio. 2.-Resulta procedente considerar los servicios prestados en el sector público para el cómputo del feriado legal de una funcionaria regida por la Ley Nº19.378 con actual desempeño en una Corporación Municipal.

Texto del pronunciamiento

Gobierno de Chile Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes E Informes en Derecho E52949/2026 ORD. N*: 4 5 6 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Feriado. RESUMEN: 1.- La fecha a partir de la cual una funcionaria regida por la Ley N*”19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio. 2.-Resulta procedente considerar los servicios prestados en el sector público para el cómputo del feriado legal de una funcionaria regida por la Ley N*19.378 con actual desempeño en una Corporación Municipal. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.09.2026 de Jefe de Departamento Jurídico (S). 2) Instrucciones de 24.08.2026 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 3) Instrucciones de 01.04.2026 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 4) Correo electrónico de 17.03.2026. 5) Pase N*256 de 11.03.2026 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 6) Resolución Exenta N*RE4779/2026 de 13.02.2026 de la Contraloría General de la República. 7) Presentación de 13.01.2026 My PO SANTIAGO, 2 9 SEP 20% 1

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A:

II O ug .uchile.cl

Mediante presentación del antecedente 7), denuncia Ud. ante la Contraloría General de la República a la Corporación Municipal de Renca por una eventual negativa de dicha entidad de reconocer y traspasar el feriado legal acumulado tras un cambio de estatuto laboral, según señala en su presentación. Dicho Órgano Contralor derivo la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 1*, 2* y 5” del artículo 18 de la Ley N”19,378 disponen:

“El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.

El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.

Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los feriados y se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento.”

De la norma antes transcrita se desprende, por una parte, que el feriado del personal de atención primaria de salud tiene un sistema de tramos que otorga, por regla general, 15 días hábiles para el personal con menos de 15 años de servicios; 20 días hábiles para el personal con 15 o más años de servicios y menos de 20 y 25 días hábiles para el personal con 20 o más años de servicios.

Ahora bien, para los efectos de determinar el feriado que le corresponde a una funcionaria regida por la Ley N*19.378, la misma preceptiva establece que se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programas de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud.

Por otra parte, se exige que para tener derecho al feriado se debe contar con más de un año de servicio. Así por ejemplo, si el funcionario ingresó a la

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dotación de la Corporación Municipal el 01,04,2024 el 02.04.2025 cumplió con este requisito exigido por la ley.

Ahora bien, la expresión “el feriado corresponderá a cada año calendario” utilizada por el legislador en el inciso 2” del artículo 18 ya citado no aparece definida en esta disposición.

Por esta razón como se indica en Dictamen N*5636/131, de 09.12.2005, es necesario recurrir a las reglas de interpretación de la ley contenidas en el artículo 20 del Código Civil en cuya virtud las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el que señala que año . calendario comprende el período de doce mes contado desde el 1” de enero al 31 de diciembre de dicho año.

Dicho precepto se contrapone a la expresión “anual” la que se define como aquel período de doce meses a contar de un día cualquiera tal y como lo ha resuelto esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N*1847/123 de 24.04.1998. De acuerdo con esta doctrina, que si bien se encuentra referida a otra materia resulta igualmente aplicable a este caso, la expresión “año de servicio” debe entenderse como un período de 12 meses, a contar de un día cualquiera.

De esta manera, cabe señalar que para gozar del primer feriado resulta necesario haber prestado más de un año de servicio según lo exige el inciso 1? del artículo 18 ya citado, el cual se cuenta desde la fecha de contratación del funcionario según la doctrina citada y los posteriores feriados según el respectivo año calendario atendido lo señalado en el inciso 2* de la norma en referencia. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N*192 de 31.03.2025.

En la especie, de acuerdo con lo que Ud. señala en su presentación comenzó a prestar funciones para la Corporación Municipal de Renca a partir de octubre de 2025 y con anterioridad se desempeñó para el Servicio de Salud Aconcagua contando con 14 días de feriado pendientes ante este último.

De este modo, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección no contaba con más de un año de servicio con su actual empleadora la Corporación Municipal de Renca al momento de su solicitud de feriado y, por consiguiente, no tenía derecho al mismo.

No obstante, lo anterior, para efectos del cómputo del feriado y la determinación del tramo en el que se encuentra sí le resultan útiles los servicios prestados ante el Servicio de Salud.

Por último, cabe señalar que en nada modifica la conclusión anterior la circunstancia de que la referida Corporación le haya otorgado días de permisos administrativo pues dicho beneficio, de acuerdo con lo que señala el artículo 17, inciso 1? de la Ley N*19.378, se concede por año calendario.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:

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1.- La fecha a partir de la cual una funcionaria regida por la Ley N”19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio.

2.- Resulta procedente considerar los servicios prestados en el sector público de salud para el cómputo del feriado legal de una funcionaria regida por la Ley N*19.378 con actual desempeño en una Corporación Municipal.

Saluda atentamente a Ud., í

/ Juno [EL QREYES CARREÑO (2, E ABOGADO Ñ eS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ( 25 SS VNF /MSGC/msgc Da Alemscor LE RANO - Jurídico ' - Partes ; | 29 SEP 2026 - Control ' OFICIN man : QHCINA DE Pages | 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 456, de 29 de septiembre de 2026.

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