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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3360, de 1 de septiembre de 2014

ORD. N° 3360 — ORD. N° 3360 Bonificación por Retiro Voluntario; Descuento; Crédito social; Caja

Sumario

ORD. N° 3360 Bonificación por Retiro Voluntario; Descuento; Crédito social; Caja de Compensación de Asignación Familiar; Considerando que la Bonificación por Retiro Voluntario que le asiste a una docente en los términos previstos en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, es un beneficio indemnizatorio que procede pagar por término de la relación laboral, preciso es concluir, a la luz de la nueva doctrina de este Servicio contenida en dictamen Nº2991/037, de 07.08.2014, que la Corporació

Texto del pronunciamiento

¿E aelicla DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K: 30(31)2014 ORD.: __3360__, . MAT.: —Considerando que la Bonificación por Retiro ' 0U Y) Voluntario que le asiste a una docente en los términos previstos en el artículo 9% transitorio de la Ley N%20.501, es un beneficio indemnizatorio que procede pagar por término de la relación laboral, preciso es concluir, a la luz de la nueva doctrina de este Servicio contenida en . dictamen N*2991/037, de 07.08.2014, que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul no se encuentra facultada para descontar de dicho bono, el saldo del crédito que la trabajadora mantiene con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, salvo que consienta expresamente en ello al momento de ratificar su finiquito. ANT.: 1) Instrucciones de 13.08.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Acta de comparecencia de 24.03.2014, de Sr. Francisco Paredes Cifuentes, por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul. y S)Presentación de 03.01.2014, de Sra. / Secretaria General (S) Corporación Municipal Social de Macul. SANTIAGO, 015EP 20% DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A — : SRA. MARÍA ISABEL ZWINGEL RIO SECRETARIA GENERAL (S) CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul se encuentra facultada para descontar de la Bonificación por Retiro Voluntario contemplada en el artículo 9% transitorio de la Ley N*20.501, que le asiste a una docente, el saldo del crédito que la misma mantiene con una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

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Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio mediante Dictamen N* 2991/037, de 07.08.2014, cuya copia se adjunta, reconsiderando anterior doctrina contenida en dictamen N* 4185/071, de 23.09.2010, concluye que “El trabajador.que al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.” :

Lo anterior fundado en que “ /a renuncia a los derechos establecidos en la legislación laboral conforme a los principios que inspiran el orden público laboral, solo resulta procedente y oportuna una vez que el vínculo laboral ha terminado.”

Agregando que “ los descuentos autorizados por la ley para servir al pago de un crédito social, corresponden exclusivamente a aquellos que se ejercen sobre la remuneración mensual del trabajador, por lo que cualquier otra forma de descuento deberá ser expresamente autorizada por él.”

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 92 transitorio de la Ley N*20.501, establece el derecho a una bonificación por retiro voluntario hasta un monto de $20.000.000, calculado en proporción a las horas de contrato vigente en la respectiva comuna al 1% de diciembre de 2010 y a los años de servicio en la respectiva dotación o fracción superior a seis meses con un máximo de once años, respecto de aquel profesional de la educación que, cumpliendo con los requisitos de edad y condiciones establecidos en dicha norma legal presenten su renuncia voluntaria al cargo.

: En efecto, la referida disposición legal, en sus incisos 19 y 29, prevé:

“Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.

“Esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.”

3 : De este modo, considerando que la Bonificación por Retiro Voluntario que le asiste a una docente en los términos previstos en el artículo 9% transitorio de la Ley N*20.501, es un beneficio indemnizatorio que procede pagar por término de la relación laboral, preciso es concluir; a la luz de la nueva doctrina de este Servicio contenida en dictamen N*2991/037, de 07.08.2014, que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul no se encuentra facultada para descontar de dicho bono, el saldo del crédito que la trabajadora mantiene con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, salvo que consienta expresamente en ello al momento de ratificar su finiquito. Battuda a Ud . 9 o]

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mt ABOGADO A DIRECTOR DEL TRABAJO

JEGCIS 0 Distribáción: -Juridi . -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3360, de 1 de septiembre de 2014.

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