Dirección del Trabajo
Ordinario N° 270, de 18 de mayo de 2026
ORD.N°270 — ORD.N°270 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia; Término de cont
Sumario
ORD.N°270 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia; Término de contrato; Facultad iniciación sumarios; 1.- Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley Nº19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y Resolución a los Tribunales de Justicia. 2.- El gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municip
Texto del pronunciamiento
23% Dirección del E pese Gobierno de Chile: Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes Inf D h SN A eria91s/z02s 270 ORD. N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Competencia. Término de contrato. Facultad iniciación sumarios. RESUMEN: 1.- Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N*19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y Resolución a los Tribunales de Justicia. 2.- El gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal son quienes están facultados para iniciar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer esa facultad el Alcalde respectivo en su calidad de presidente de la Corporación Municipal. ANTECEDENTES: 1) Derivación por gesdoc de 13.05.2026. 2) Pase N*587 de 07.05.2026 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 3) Resolución Exenta N*RE12376/2026 de 25.04.2026 de la Contraloría General de la República. 4) Reclamo de 18.02.2026 MMM E SANTIAGO, 18 MAY 2005 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 1
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de La Florida por las razones que expone en ella. De acuerdo a lo señalado en su solicitud se encuentra Ud. regida por la Ley N*19.378. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Respecto de su solicitud relativa a investigar la no renovación de su contrato a plazo fijo con la Corporación Municipal de La Florida y declarar la ¡legalidad de tal desvinculación cabe señalar que este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N*19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Sobre este particular cabe señalar que el artículo 48, letra c) de la Ley N*19.378 señala como una de las causales de término de la relación laboral del personal regido por dicha normativa el vencimiento del plazo del contrato.
Ahora bien, el artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. entonces la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado, puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1688-se suspende el plazo previsto para recurrir ante Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Respecto de su solicitud referida a determinar la existencia de falta de probidad administrativa y otras irregularidades por parte del CESFAM y la COMUDEF y la responsabilidad administrativa del Secretario General de la COMUDEF por las razones que indica cabe señalar que esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N*4967/334, de 21.11.2000, numeral 1) que el gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal son quienes están facultados para ordenar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer esa facultad el Alcalde respectivo en su calidad de presidente de la Corporación Municipal.
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Respecto de su solicitud de fiscalizar los protocolos por denuncia bajo ley Karin, la falta de suscripción oportuna de contratos, la omisión de sus precalificaciones en tiempo y forma, el pago de cuota correspondiente a diciembre de 2025 de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y el pago de la asignación del inciso final del artículo 42 de la Ley N*19.378 adeudada desde 2023 se derivará esta parte de su solicitud al Departamento Inspectivo a fin de fiscalizar las materias denunciadas.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:
1.- Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N”19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
2.- El gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal son quienes están facultados para ordenar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer esa facultad el Alcalde respectivo en su calidad de presidente de la Corporación Municipal.
Saluda atentamente a Ud., 17 / Y)
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 270, de 18 de mayo de 2026.
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