Dirección del Trabajo
Ordinario, de 8 de septiembre de 2014
ORD. Nº3493 — ORD. Nº3493 Empleador; Deber de protección; Vida y salud de los trabajadores; At
Sumario
ORD. Nº3493 Empleador; Deber de protección; Vida y salud de los trabajadores; Atiende presentación que indica
Texto del pronunciamiento
PA A olsiscis ont Irala o ¿O o años K 10327 (1781) 2014 DEPARTAMENTO JURÍDICO : a 3493
ORD.: /
MAT.: Atiende presentación que indica
ANT.: 1) Pase N* 1594 de 04.09.2014, de Jefe
de Gabinete Director del Trabajo. 2) Presentación de 03.09.2014, de Asociación de Sindicatos Subus Chile SANTIAGO, 0 8 SEP 2014 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A: LEONARDO GÓMEZ MUÑOZ ASOCIACIÓN DE SINDICATOS SUBUS CHILE JOSÉ BESA N? 669, SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente 2), la Asociación de Sindicatos Subus Chile, ha manifestado la preocupación que existe entre sus asociados, respecto a los riesgos de prestar servicios como conductores de buses de Transantiago en los días previos al 11 de septiembre y particularmente durante dicha jornada.
Indica en su misiva, que como medida de seguridad, el día 11 de septiembre de 2014 a partir de las 21:00 horas, serán suspendidos los servicios de buses correspondientes a Troncal 2 y Zona G.
Sobre el particular, cabe manifestar que este Servicio -consciente de los riesgos descritos por su organización- ha manifestado en reiterados pronunciamientos jurídicos, el deber de protección que recae en el empleador, el que en función de las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, se constituye frente a los trabajadores, en carácter de deudor de condiciones laborales seguras.
Cabe considerar que el artículo 184 del Código del Trabajo, en sus incisos 1? y 22, dispone:
" El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales." :
"Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica."
De la disposición legal antes citada se desprende la obligación que recae sobre el empleador, de adoptar todas las medidas pertinentes para
2 que el desarrollo de las labores no signifiquen al trabajador riesgo a su integridad física y psíquica, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y proporcionando los implementos para evitar accidentes y enfermedades profesionales.
En este sentido, mediante Ordinario N* 427 de 28.01.2009, esta Dirección señaló: “...los empleadores de los conductores de buses del Transantiago, deben adoptar, dentro de las posibilidades que les correspondan, las medidas necesarias para evitar riesgos a la integridad de los mismos, ante la acción de terceros, con motivo del desempeño de sus labores, y en caso de ocurrir algún accidente, emergencia o hecho delictivo, proporcionar los medios o garantizar el acceso a una adecuada atención médica, hospitalaria o farmacéutica”.
Por lo anterior, tomando conocimiento de los hechos por ustedes expuestos, se ha instruído al Departamento de Inspección a fin que adopte las acciones de fiscalización pertinentes.
DECS . ES < 29 Saluda a Ud., o > p A 1 a Sl UAM Y VAS S >> á HILE HRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO Distribución: “Jurídico -Departamento de Inspección -Partes : -Control -Sr. Sergio Fariña, microser3524M hotmail.com
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 8 de septiembre de 2014.
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