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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 9 de septiembre de 2014

ORD. Nº3515 — ORD. Nº3515 Vigilantes Privados; Capacitación; Financiamiento; En ningún caso lo

Sumario

ORD. Nº3515 Vigilantes Privados; Capacitación; Financiamiento; En ningún caso los vigilantes privados, guardias, nocheros, rondines, porteros y trabajadores que -en general- brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, se encuentran en la obligación de financiar su capacitación, la que es de de cargo de la "entidad interesada", en los términos explicados en el cuerpo de este Oficio.

Texto del pronunciamiento

En dorar . ¿MEJO DEPARTAMENTO JURIDICO 3515 K9173(1592)2014 . ORD.NS 2 AO) MAT.: En ningún caso los vigilantes privados, guardias, nocheros, rondines, porteros y trabajadores que - en general - brindan personalmente seguridad o protección a bienes oO personas, se encuentran en la obligación de financiar su capacitación, la que es de de cargo de la “entidad interesada”, en los términos explicados en el cuerpo de este Oficio. ANT.: Oficio N* 1334, de ICT Viña del Mar, recibido el 11.08.2014. SANTIAGO, 09 SEP 2014 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A o: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR/ . Por Oficio del antecedente, esa Inspección consulta “si resulta de cargo de un trabajador que presta servicios como conserje, el pago del curso de capacitación que entrega el OS-10 de Carabineros de Chile”. Precisa la consulta, que este curso no es requisito para su desempeño y que es de interés de la comunidad del edificio que cuente con el mismo. Al respeto, cúmpleme manifestar lo siguiente: El Decreto Ley N* 3.607, modificado por el Decreto Ley N? 3.636, ambos de 1981, y por las Leyes N%s. 18.422 y 19.329, establecen normas sobre vigilantes privados, y, el Decreto Supremo N0 93, de 1985, del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, reglamentó la prestación de estos servicios. En particular, la Ley N* 19.329 cambió la entidad administrativa de control de esta especie de actividades, radicando en las Prefecturas de Carabineros las atribuciones que inicialmente pertenecían a las Comandancias de Guarnición. Ahora bien, el artículo 12 del decreto reglamentario individualizado precedentemente, amplía la aplicabilidad de esta normativa a dependientes distintos a los vigilantes privados, prescribiendo lo siguiente:

2

“Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general”.

Se infiere, en consecuencia, atendidas las labores y responsabilidades que se encuentran incluidas en el ámbito de trabajo del dependiente que tiene la calidad de “conserje” - en especial sus funciones vinculadas a la seguridad de bienes y personas - que éste se encuentra afecto al citado cuerpo reglamentario.

En este orden de ideas, el inciso final de! artículo 13 del mismo, regula la procedencia y condiciones de la capacitación de este personal que imparte Carabineros de Chile o empresas debidamente autorizadas, en los siguientes términos:

“Igualmente, los trabajadores aludidos en este artículo deberán ser capacitados en las oportunidades, materias, condiciones y circunstancias que determine la Prefectura de Carabineros competente. Los gastos que demanden los exámenes de estos trabajadores ante la Autoridad Fiscalizadora, serán de cargo de la entidad interesada”.

Desde luego, de este precepto es dable concluir que las actividades de capacitación en estudio - en ningún caso - corresponde legalmente que las financie el dependiente, y que al consignar esta disposición que “serán de cargo de la entidad interesada”, significa que su pago deberá efectuarlo la empresa de seguridad empleadora que pone sus servicios a disposición de una empresa principal, o bien, a ésta, si ha contratado directamente al dependiente para tales labores.

Con anterioridad a la extensión de esta normativa a nocheros, rondines, porteros y demás dependientes de labores similares, esta Dirección ya había sostenido que, “El financiamiento de la capacitación de los vigilantes privados en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7% del D.L. 3.607, de 1981 y 18 bis del D.S. 1 .773, de Interior, de 1994, es de cargo exclusivo de la entidad empleadora, no resultando procedente, por ende, que ésta descuente de las remuneraciones de dichos dependientes suma alguna por tal concepto” (Dictamen N* 3429/137, de 18.06.1 996).

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar que en ningún caso los vigilantes privados, guardias, nocheros, rondines, porteros y trabajadores que - en general - brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, se encuentran en la obligación de financiar su capacitación, la que es de cargo de la “entidad interesada”, en los términos explicados precedentemente.

Saluda a Ud) obte

DEA , " SOS 0% E 5 AR A QBATE GUTIERREZ AZEEABDGADA 4 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECGIÓN DEL TRABAJO RGR/, mn Distribución: - Jurídico, Rartes y Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 9 de septiembre de 2014.

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